El Gobierno aprueba el derecho al paro para las empleadas del hogar

  • Igualdad

6 de septiembre de 2022

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el subsidio por desempleo para las trabajadoras y trabajadores domésticos; esto conlleva además que, una vez agotado el mismo, si no han vuelto a reincorporarse al mercado de trabajo, podrán cobrar subsidio por desempleo (según corresponda).

Esas son las principales novedades del nuevo régimen laboral:

1. La indemnización por despido improcedente será de 33 días de salario por año de servicio.
2. Se reconoce el derecho a la protección por desempleo de las personas empleadas en el hogar familiar, con una bonificación del 80 % en las cotizaciones por desempleo que habrá de pagar la persona empleadora.
3. Se acota la posibilidad de libre desistimiento para finalizar el contrato, estableciéndose unas causas objetivas, las cuales son:
• Disminución de los ingresos de la unidad familiar.
• Modificación de las necesidades de la unidad familiar.
• Comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
En los tres casos, la indemnización será de 12 días de salario, por año de servicio.

4. El Fondo de Garantía Salarial -FOGASA-, abonará, como hace respecto al resto de empresas, las indemnizaciones por despido de las personas empleadas en el hogar familiar cuando el empleador o empleadora sea insolvente.
5. Se obliga a los empleadores a cotizar a la seguridad social por las personas trabajadoras cualquiera que sea la duración de su jornada
6. Se reconoce, expresamente, que “las personas trabajadoras al servicio del hogar, tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres”.
 

 

Los requisitos para que puedan cobrar el paro son:

  • Figurar como demandantes de empleo.
  • Demostrar que están dadas de alta o en una situación asimilada al alta en el régimen contributivo especial por el que cotizan a la Seguridad Social (o del Régimen General si pasaran a formar parte de él).
  • Deberán haber cotizado durante un mínimo de 360 días, durante los seis años anteriores a la solicitud.
  • Estar en una situación legal de desempleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, (los 65 años, siempre que hayan cotizado más de 37 años y seis meses a la Seguridad Social).
  • No se podrá trabajar ni como asalariado ni como autónomo mientras perciban la prestación, excepto que quede establecido en algún programa que fomenta la empleabilidad.

La cotización de las empleadas de hogar comenzará en octubre, después de aprobarse la nueva normativa laboral.

Desde CSIF celebramos estos avances aunque por desgracia hayan tenido que llegar diez años después del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo. No debemos olvidar que el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y que lo realizan principalmente las mujeres por lo que estas mejoras impulsan el cambio, tanto a nivel normativo como social, para conseguir una igualdad plena. 

De cara a que la tramitación de estos derechos se realice sin demoras, desde CSIF exigimos refuerzos en las plantillas del Servicio Público de Empleo Estatal (organismo que ya acumula un déficit de 5.100 efectivos). CSIF lleva varios años denunciando la grave situación que afronta el SEPE; la situación es crítica por la carencia del personal y la progresiva acumulación de gestiones.

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