GUIA PRÁCTICA PARA LA JUBILACIÓN ANTICIPADA DE LOS POLICIAS LOCALES

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11 de julio de 2017

GUIA PRÁCTICA PARA LA JUBILACIÓN ANTICIPADA DE LOS POLICIAS LOCALES

1º.- A quién se le aplicará el Real Decreto:

Lo dispuesto en el real decreto se aplicará a los funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía local al servicio de las administraciones municipales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades.

2º.- Cómo se aplicará la reducción sobre la edad ordinaria de jubilación:

La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente  trabajados  como policía local el coeficiente reductor del 0,20.

En ningún caso el interesado podrá acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior  en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización,  sin  cómputo  de  la  parte  proporcional  correspondiente  por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad de Policia Local, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades.

En otros colectivos, se necesita acreditar 35 años de actividad efectiva y cotización, por lo que este apartado será motivo de alegaciones por CSIF.

Por tanto, según está redactado el Real Decreto, no computará para aplicación del coeficiente reductor, el ejercicio en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ni en el ejército, ni auxiliares de policía, agentes de movilidad…

La anticipación de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores, se determinará teniendo en cuenta la bonificación acumulada a lo largo de los años de actividad y se condicionará tanto a la necesidad de tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a dicha prestación como los 15 años de cotización como policía municipal necesarios para poder aplicar el coeficiente.

3º.- Qué tenemos que tener en cuenta para el cómputo de tiempo trabajado:

Tendrá la consideración de tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación del coeficiente establecido en el artículo anterior, el tiempo de actividad efectiva y cotización destinado en puestos propios de los Cuerpos de Policía local al servicio de la administración municipal.

Se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:

  • Las que tengan por motivo la incapacidad temporal por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
  • Las que tengan por motivo la suspensión de la prestación de servicios por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  • Los permisos y licencias retribuidos, disfrutados en virtud de las correspondientes disposiciones normativas o convencionales.

El periodo de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

4º.- Será necesario permanecer en situación de alta en la actividad de Policia Local hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.

Asimismo mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes, habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto, cesen en su actividad como policía local pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por razón de ésta queden encuadrados.

5º.- Cotización adicional.

El Ministerio establece una propuesta de cotización adicional del 10,60%, aplicándose al Ayuntamiento un 8,84% y al trabajador un 1,76%.

Sobre una base máxima de 3.751,20€, el Ayuntamiento abonaría mensualmente la cantidad de 331,60€, y el trabajador sufriría una retención de 66,02€.

6º.-  Aplicación  transitoria  del  requisito  de  los  37  años  de  actividad efectiva y cotización

35 años y 6 meses de cotización efectiva como policía local si el hecho causante de la pensión se produce en 2018 o 2019.

36 años de cotización efectiva como policía local si el hecho causante de la pensión se produce en 2020, 2021 o 2022.

36 años y seis meses de cotización efectiva como policía local si el hecho causante se produce en 2023, 2024, 2025 o 2026.

37 años de cotización efectiva como policía local si el hecho causante es en 2027 o en años posteriores.

7º.- Cuando entrará en vigor

Entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma con rango legal que regule la cotización adicional.

Vamos  a  mantener  reuniones  con  todos  los  grupos  políticos  en  el Congreso de los Diputados para agilizar este trámite.

8º.- Dudas:

a).- Que nos faltaría para acabar el procedimiento:

  • El plazo de alegaciones finaliza el 24 de julio.
  • Posteriormente es preceptivo informe del Consejo de Estado.
  • Aprobación definitiva por el Consejo de Ministros.
  • Será necesaria una norma con rango legal posterior, que regule la cotización adicional. Por este motivo nos vamos a reunir en Julio con todos los partidos políticos para su aprobación inmediata en el Parlamento.

b).- No es obligatorio acogerse al anticipo de la edad de jubilación.

Será un derecho voluntario, no se obligará a nadie a acogerse al anticipo de la edad de jubilación. Si será en todo caso obligatoria la cotización adicional tanto por parte del Ayuntamiento, como por parte del trabajador.

c).- Computará mi trabajo como auxiliar de policía, o como militar.

Insistimos, como está redactado el real Decreto, NO. Será también motivo de alegaciones por nuestra parte.

d).- Pierdo alguna cuantía si me acojo a la jubilación anticipada.

El anticipo de la edad de jubilación no conlleva ninguna merma en nuestra pensión, siempre comparado con la jubilación ordinaria en el régimen general.

e).- ¿El tiempo que estuve de suspensión de la prestación de servicios por maternidad lo pierdo como tiempo efectivamente trabajado? NO.

El Real Decreto establece en su artículo 3:

Tendrá la consideración de tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación del coeficiente establecido en el artículo anterior, el tiempo de actividad efectiva y cotización destinado en puestos propios de los Cuerpos de Policía local al servicio de la administración municipal.

Se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:

  • Las que tengan por motivo la incapacidad temporal por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
  • Las que tengan por motivo la suspensión de la prestación de servicios por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  • Los permisos y licencias retribuidos, disfrutados en virtud de las correspondientes disposiciones normativas o convencionales.

Este es un camino, que desde el primer momento ha ido abriendo CSIF trabajando desde la Plataforma Nacional con el resto de sindicatos que la componen. El   compromiso de CSIF,  ha posibilitado que como sindicato mayoritario en Policía Local, la voz de nuestro colectivo haya estado presente en todas y cada una de la fases que hemos tenido que superar.

Gracias  a  vuestro  apoyo,  seguimos  trabajando  por  la  defensa  y  la conquista de los derechos de los trabajadores.

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