Novedades de inmediata aplicación a los docentes de la Región del RD LEY 5/2023 del 28 de Junio.

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30 de junio de 2023

EL DERECHO COMUNITARIO LIDERANDO LAS MEJORAS DE LA CONCILIACION FAMILIAR DE LOS TRABAJADORES

EL DERECHO COMUNITARIO LIDERANDO LAS MEJORAS DE LA CONCILIACION FAMILIAR DE LOS TRABAJADORES: INTERESANTES NOVEDADES DE INMEDIATA APLICACIÓN A LOS DOCENTES DE LA REGIÓN DEL RD LEY 5/2023 del 28 de Junio.

Nos complace anunciar que acaba de ser publicado en el BOE el RD ley 5/2023 de 28 de Junio,  en este se reconocen una serie de derechos relativos a la conciliación familiar muy importantes y que tendrán un efecto INMEDIATO en los docentes de la Región, a partir de su entrada en vigor hoy, 30 de Junio de 2023.

Hay que reseñar que el reconocimiento de dichos derechos es consecuencia de lo que determina una directiva Europea, para ser más concretos la Directiva 2019/1158 que el parlamento y el consejo Europeos estableciesen el 20 de Junio de 2023, y que el Gobierno ha traspuesto a normativa nacional vemos que 4 años después.

Queremos remarcar antes que nada el importante papel que las directivas Europeas vienen teniendo en nuestro país en materia de derechos laborales de todo tipo y mas en concreto en este ámbito tan trascendente. Algunas veces la cúpula política se resiste a admitir la eficacia del derecho de la Unión (como está sucediendo por ejemplo en materia de estabilidad del personal interino), y no en pocas ocasiones para que dichos derechos se hayan reconocido han debido  ser los interesados los que los reclamasen activamente, y tras algunos años de sentencias contundentes,  la jurisprudencia ha obligado a la administración a lo que inicialmente hubiera sido imposible de otro modo .

Pero en general, estamos viendo que la tendencia es a reconocer la importancia de las Directivas Comunitarias, y vemos un importante papel de liderazgo del Derecho Europeo en materia de bienestar social, con suerte para todos.

En concreto esta Directiva pone el acento en los derechos en materia de conciliación laboral que La carta de derechos humanos Europea establece en su artículo 33 (un artículo que tiene ya veinte años de edad!!), en dicho articulo se subraya la importancia de proteger al trabajador contra despidos por motivos de paternidad y se reconoce el importante papel de los permisos de paternidad ya que la unión ha ratificado el artículo 18 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (un texto que data de 1989), y en dicho articulo se establece que ambos progenitores tienen idéntica responsabilidad en la crianza con lo que los permisos deben poder ser disfrutados por los dos.

Una vez realizada esta necesaria introducción las innovaciones en materia de derechos de este Real Decreto son:

 

  • Aparece un nuevo Permiso Parental para el cuidado de hijo o menor acogido de 8 años de edad o menos, con un permiso de duración máxima de 8 semanas y que podrá ser disfrutado de manera flexible.

 

  • Se amplia el derecho a la adaptación de la jornada para personas con dependientes a cargo y que acrediten deberes de cuidado respecto a hijos mayores de 12 años, conyugue o pareja de hecho, familiares por consanguineidad hasta el segundo grado así como de otras personas dependientes cuando estas ultimas convivan en el mismo domicilio y no puedan valerse por si mismas.

 

  • Aparte se establecen permisos para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a renumeración como son:

 

  • 5 Días (frente a los solo dos de la normativa hasta ahora vigente) por circunstancias como accidente o enfermedad grave para los que convivan con la persona afectada así como sus parejas de hecho
  • 4 días por ausencias del trabajo con circunstancias de fuerza mayor por motivos familiares urgentes o imprevisibles como el caso de accidente que exigan comparecencia inmediata, contemplándose 2 días por fallecimiento del conyugue o pareja de hecho.
  • Reducción de jornada para quienes precisen del cuidado directo de un familiar  hasta segundo grado, conyugue o pareja de hecho, incluyendo familiar consanguíneo de la  pareja hecho.
  • Se amplia derecho reducción de jornada para cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad menores de 26 años con un grado de discapacidad del al menos el 65%
  • 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.

 

¿cómo afectará a los docentes de nuestra Región?

Entendemos que de manera inmediata ya que en el RD se ha procedido a modificar determinados artículos y partes del texto contenidas en el EBEP (véase el artículo 128), con lo que ya es de completa aplicación a los funcionarios y funcionarios interinos de las administraciones públicas a partir del 30 de Junio de 2023.

Los interesados ya podrán reclamar el disfrute de estos derechos y por tanto requerirlo a la consejería, mediante escrito o poniéndose en contacto con la misma debiendo de acreditar lógicamente que se cumplen las condiciones para los mismos. Para más detalle, se recomienda la consulta del texto legislativo (artículo 128), de momento, hasta que no se reglamente por la Consejería de Educación 

La consejería de Educación tendrá, suponemos que en el plazo más breve posible, que reglamentar el disfrute de estos derechos, regular los trámites para su solicitud así como la acreditación de los requisitos. Procederá a la modificación del manual de licencias y permisos, que ya estaba pendiente de ser modificado, de modo que se reflejen estas novedades.

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