Hechos sobre las pensiones de clases pasivas…

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3 de diciembre de 2020

Ante el revuelo que se ha creado por la denuncia de CSIF, manifestamos lo siguiente:

 

El 18 de diciembre de 2015 las organizaciones sindicales y el Ministerio de Justicia firmaron un acuerdo cuyo punto número 7 establecía el compromiso del Ministerio de Justicia de buscar una solución al problema de los periodos trabajados y no cotizados, en general, y a los de antes de 1990, en particular.

 

Ese acuerdo ha sido y es el resultado de la acción de CSIF en defensa de los derechos laborales de TODOS los funcionarios/as de Justicia, sin lugar a dudas.

 

2º Desde esa fecha no ha habido avances significativos para dar solución definitiva a este asunto por la falta de acuerdo entre el Ministerio de Justicia y la Seguridad Social.

 

En relación con la jubilación de quienes tienen servicios prestados antes de ese año 1990 como interinos hay dos tipos de casos: quienes aprobaron en uno de los múltiples procesos selectivos celebrados y se incorporaron al régimen de clases pasivas; y, quienes no aprobaron dicha oposición y siguen como interinos hasta la edad de jubilación por el régimen general de la seguridad social.

 

El hecho advertido por CSIF afecta al primer grupo ya que el segundo dependía y depende, si o si, de la capacidad de los dos ministerios implicados de llegar a un acuerdo y de su voluntad de cumplir un acuerdo dirigido a asegurar un derecho a la percepción del máximo de pensión posible con arreglo a los años efectivamente trabajados. Y ello a pesar de las sentencias ganadas por CSIF que reconocen la situación de alta en estos casos, aunque sin efectos económicos

 

5º El día 6 de octubre se hizo efectiva el cambio de gestión del régimen de clases pasivas a la Seguridad Social. Un cambio de gestión combatido por CSIF, en solitario.

 

6º Hasta esa fecha quienes se jubilaban por el régimen de clases pasivas sólo debían acreditar los servicios prestados con un documento denominado Anexo I de reconocimiento de servicios prestados que incluía todos los periodos trabajados con independencia de si estuvieran o no cotizados.

 

7ª Pasada esa fecha, CSIF ha podido acceder a un documento de 20 de octubre, en el que la Administración dice que ese anexo I no es válido a efectos del cálculo de la pensión y que, por otra parte, en la Seguridad Social, no constan l como cotizados los periodos trabajados antes del año 1990 y que conocer si se ha cotizado y por qué régimen se ha hecho durante ese tiempo es imprescindible para calcular la pensión.

 

8º Con ese fin, CSIF se dirigió por escrito al Ministro de Justicia el 12 de noviembre, responsable último del cumplimiento del acuerdo de 2015, para que interviniera en el asunto y, de paso, cumpliera con lo acordado en el año 2015.

 

Hasta la fecha CSIF no ha recibido una respuesta oficial.

 

9º Transcurrido un plazo prudencial, CSIF no ha tenido más remedio que hacer público este hecho en defensa, exclusivamente, de los derechos de los funcionarios/as afectados.

 

10º Ayer, como ya os informamos, se aprobó una enmienda a la ley de presupuestos en la que se abre la puerta a buscar una solución de oficio a este problema de las cotizaciones.

 

Desde CSIF trabajamos para que esa solución alcance no sólo a quienes están aún esperando que llegue el momento de su jubilación sino a todos los que se han jubilado hasta la fecha y que se han visto perjudicados por la desidia en el cumplimiento de un acuerdo firmado y publicado en el BOE hace ya 5 años.

 

Seguimos esperando una respuesta porque nuestra única intención es que este problema se resuelva favorablemente para los funcionarios/as afectados/as.

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