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El Ministerio de Sanidad ha adoptado la orden adjunta por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
Destacar que en su punto primero se establece en el ámbito de MUGEJU excepcionar transitoriamente la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia
Esto quiere decir que, con esta medida extraordinaria, los mutualistas no tendrán que acudir a las oficinas para su sellado y podrán adquirirlas en la farmacia solo con la receta.
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