PERMUTAS

  • Concursos y movilidad
  • Otros Cuerpos o Especialidades
  • Otros Ministerios
  • Personal de Administración General

16 de febrero de 2015

Quién puede solicitar una permuta,


FUNCIONARIOS:

Art. 62 LEY DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO
1.- Podrán utilizar excepcionalmente permutas de destino entre funcionarios en activo o en excedencia especial, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que los puestos de trabajo en que sirvan sea de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.
b) Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten respectivamente con un nº de años de servicio que no difiera entre sí en más de 5 años.
c) Que se emita informe previo de los jefes de los solicitantes o de los subsecretarios respectivos.
2.- En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse  otra a cualquiera de los interesados.
3.- No podrá autorizarse permuta entre los funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
4.-Serán  anuladas las permutas si en los años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.

LABORALES:

CONVENIO UNICO DE PERSONAL LABORAL DEL ESTADO DE LA AGE
3. Permuta.
1. Sin perjuicio de los sistemas de movilidad y de provisión de vacantes, la Administración podrá autorizar la permuta que se realice voluntariamente entre trabajadores fijos en activo de cualquier Administración Pública siempre que los puestos de trabajo sean equivalentes en cuanto a su clasificación y régimen de contratación y se cumplan los requisitos señalados en los párrafos siguientes.
2. En el plazo de cinco años a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
3. No podrá autorizarse la permuta cuando alguno de los trabajadores interesados les falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
4. Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.
5. Para la concesión de las permutas se exigirá informe previo favorable de los servicios u organismos afectados y de las correspondientes Subcomisiones Delegadas.
6. Los traslados por permuta no darán derecho a indemnización alguna. 
 

ARCHIVOS ADJUNTOS

COMPARTIR