SEPE. Nueva Instrucción de Productividad.

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23 de diciembre de 2019

NOTA INFORMATIVA DE LA REUNIÓN DE LA MESA DELEGADA DEL SEPE (DICIEMBRE 2019). NUEVA INSTRUCCIÓN DE PRODUCTIVIDAD
Estimados/as compañeros/as:
Después de un número significativo de reuniones del grupo de trabajo referente a esta cuestión, y en las que no sólo hemos tenido que llegar a un Acuerdo con la Administración sino también entre las distintas organizaciones sindicales, hemos concluido los trabajos que han culminado en una nueva Instrucción de Productividad que será publicada en la intranet del Organismo antes de que finalice el año, y que será la que rija para futuros ejercicios.
Desde CSIF, como ya os hemos ido dando a conocer en las distintas notas informativas publicadas a este respecto, los objetivos más importantes que nos marcamos en esta negociación se han cumplido casi en su totalidad, y que os pasamos a enumerar:
*- Reducción a tres grupos de los cinco propuestos por la Administración
*- Minoración de la diferencia entre grupos dentro del mismo tramo de cumplimiento, que en el caso de la propuesta de la Administración se observaba que la diferencia entre el grupo 1 y el 2 era de un 6%, entre el grupo 1 y el 3 un 19%, entre el grupo 1 y el 4 un 36,5% y entre el grupo 1 y el 5 un 70,6%. Con la adopción de nuestra propuesta, la diferencia entre cada grupo (a igualdad de cumplimiento de tramo) NO SUPERA EL 15%, y la diferencia máxima entre el grupo 1 y el grupo 3 TAMPOCO SUPERA EL 30%.
*- El 85% del total del capítulo de Productividad se destina a la distribución de Objetivos (la que percibe el conjunto de la plantilla), siendo el 15% del presupuesto restante el que se dedique a afrontar la gestión y pago de todas las productividades (mayor vinculación, mayor dedicación, atribución temporal de funciones, circunstancias excepcionales por el desempeño temporal del trabajo fuera de la jornada y horario habitual o con especial movilidad geográfica, reconocimiento de iniciativas y buenas prácticas) En el caso de resultar cantidades no liquidadas en el resto de productividades mencionadas, éstas pasan a ACRECENTAR el remanente de la productividad por Objetivos.
*- Que los ofrecimientos que se realicen por parte de los distintos gestores para adscribir a los trabajadores que se designen con una atribución temporal de funciones o una productividad de mayor dedicación estén debida y necesariamente justificadas, se propongan a la Subdirección General de Recursos, y que sea ésta última la que los autorice en su caso.
Respecto a las ATF, dicha figura no incluirá exclusivamente a aquellos trabajadores que no pueden desempeñar los puestos vacantes de director de oficina de prestaciones en comisión de servicios, se amplía también a otros puestos de estructura. Además, las cantidades mensuales a percibir por este concepto se incrementan sensiblemente, superarán con amplitud el doble de la cantidad que se venía percibiendo por este concepto, aunque todavía no podemos señalar la cantidad definitiva.
La nueva Instrucción también contempla las siguientes modificaciones fruto del debate, y posterior consenso en su caso:
*- Se elimina la competencia interprovincial, siendo el tramo del ranking en el que se encuentre cada provincia el que se determine sobre los objetivos que le sean asignados y el nivel de superación de los mismos.
*- Un solo grupo para el personal laboral, resultante de la fusión de los grupos 1 y 2 de la vigente Instrucción, y referenciado al grupo 1 de personal funcionario de la nueva Instrucción
*- Respecto a las exclusiones parciales, cuando las faltas de asistencia (por incapacidad temporal) no superen los veinte días en el conjunto del semestre, el descuento en el percibo de la productividad no será superior a diez días.
*- Eliminación de la exclusión parcial por ejercer el derecho de huelga.
*- Incorporación del “trámite de audiencia” al interesado en la exclusión total por manifiesta falta de rendimiento.
*- Se incluye al personal laboral en el concepto de productividad excepcional.
*- Se mantienen la rotación en la productividad de mayor dedicación y excepcional.
*- Se reduce el presupuesto al 0,5% (del anterior 1%) para reconocimiento de la productividad de Iniciativas y Buenas Prácticas.
*- Respecto a nuestra solicitud sobre el mantenimiento de los meses de abono para la liquidación semestral (marzo y septiembre), se nos manifiesta la imposibilidad de ésta ya que no solo se atiende a un incremento significativo del presupuesto, el impedimento estriba en que la autorización anual de Costes de Personal sobre la cantidad adicional que se incorpora a este concepto por cumplimiento de Objetivos se recibe en el Organismo en una fecha que compromete seriamente la gestión y distribución del presupuesto mencionado. Por tanto, y en base al razonamiento técnico que se nos facilita, parece incuestionable que el periodo de abono de dicha liquidación se traslade a los meses abril y octubre de cada ejercicio.
Teniendo en cuenta las mencionadas autorizaciones de Costes de Hacienda para ejercicios posteriores, las cuantías máximas a percibir por el personal funcionario (un solo grupo para el personal laboral, el uno, resultante de la fusión de los grupos 1 y 2 de la vigente Instrucción) serían las siguientes, siendo susceptibles de ajuste respecto a lo efectivamente autorizado en cada ejercicio:
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