MUGEJU: Se abre el plazo para el cambio de entidad médica con novedades

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3 de enero de 2022

Del 1 al 31 de enero los mutualistas que así lo deseen podrán cambiar de entidad médica o solicitar la atención sanitaria a través del servicio público de salud o viceversa.  El cambio tendrá efectos, en todo caso, a partir del 1 de febrero.

Como ya informó CSIF, se ha abierto un plazo extraordinario del 1 al 28 de febrero para solicitar este cambio debido a que la firma del concierto se ha demorado hasta final de año. El cambio efectuado en este periodo extraordinario tendrá efectos desde el 1 de marzo.

Accede al impreso para solicitar el cambio de entidad médica en este enlace.

Aun cuando no se ha confirmado oficialmente la firma del concierto, las entidades médicas por las que se pueden optar según la comunicación del Gerente del pasado 30 de diciembre son las seis compañías que han venido ofertando servicios sanitarios en el anterior concierto, a saber, SegurCaixa Adeslas, ASISA, DKV SEGUROS, MAPFRE, NUEVA MUTUA SANITARIA, SANITAS e INSS.

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Sólo se admitirá un cambio por mutualista y el trámite se podrá efectuar online o bien presencialmente en los servicios centrales y en las delegaciones provinciales de MUGEJU. Los delegados de CSIF estamos a tu disposición para ayudarte con el trámite y resolver tus dudas. 

RECUERDA QUE: los mutualistas pueden cambiar su opción de entidad prestadora de la asistencia sanitaria en los siguientes supuestos:

 

  1. Cambio ordinario (Desde el 1 al 31 de enero de cada año, con la excepción de este año que se ha abierto un plazo extraordinario del 1 al 28 de febrero).

 

Los mutualistas y las mutualistas pueden realizar un cambio ordinario de entidad médica todos los años, durante el mes de enero, por una sola vez. El cambio de entidad médica tendrá efectos desde el 1 de febrero.  Para solicitar dicho cambio, deberán presentar el modelo de SOLICITUD DE CAMBIO DE ENTIDAD MÉDICA, marcando la casilla de CAMBIO ORDINARIO, dentro del plazo establecido. Accede al modelo en este enlace.

 

  1. Cambio extraordinario (Durante todo el año). Sólo se admite, con carácter excepcional, en dos supuestos.

 

1.- Cuando se produzca un cambio de destino del/de la mutualista en activo, o de residencia del/de la mutualista, jubilado/jubilada o del/de la titular no mutualista, que implique, en todos los casos, un cambio de provincia. Para este cambio, deberán presentar el modelo A-1 SOLICITUD PARA LA AFILIACION Y VARIACIÓN DE DATOS DE TITULARES. Puedes encontrar el modelo en este enlace. Los mutualistas y las mutualistas en activo deberán adjuntar la toma de posesión en el nuevo destino.

 

2.-Cuando, por circunstancias excepcionales (p. ej. enfermedades muy graves), el mutualista o la mutualista obtenga la conformidad expresa, por escrito, de las dos entidades afectadas.

 

Para solicitar este cambio, deberán presentar: El modelo de SOLICITUD DE CAMBIO DE ENTIDAD MÉDICA (ver enlace en el apartado 1 de cambio ordinario), marcando la casilla de CAMBIO EXTRAORDINARIO y adjuntar los escritos de conformidad de las entidades afectadas.

 

En caso de cambio de entidad médica, los beneficiarios y las beneficiarias se adscribirán a la misma entidad médica por la que opte el titular de quien dependa su derecho.

 

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