Tras la denuncia de CSIF, el TSJN reconoce la “retroactividad del complemento de puesto de trabajo de policía municipal desde el 1 de enero de 2019”

2 de noviembre de 2022

Esta sentencia es de gran relevancia para las Administraciones Locales que cuentan con Policía Local, pero en especial para todas aquéllas, incluido el Gobierno de Navarra, que no han procedido a desarrollar aún de forma reglamentaria la Ley 23/2018, de las Policías de Navarra

Desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Navarra (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con creciente representación dentro de las policías locales, queremos mostrar nuestra máxima satisfacción después de que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra haya reconocido judicialmente, a instancias de los delegados de CSIF en la Policía Local de Estella, “la retroactividad del complemento de puesto de trabajo de policía municipal” al 1 de enero de 2019.

Los afiliados de CSIF en Estella han conseguido, con la asistencia jurídica del abogado Fernando Isasi, del despacho Iore Abogados, que el TSJN haya ratificado la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra de septiembre de 2021 y la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de marzo de 2022, reconociendo así el pago a los agentes del complemento de puesto de trabajo de la Policía Municipal con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2019.

Esta sentencia es de gran relevancia para las Administraciones Locales que cuentan con Policía Local, pero en especial para todas aquéllas, incluido el Gobierno de Navarra, que no han procedido a desarrollar todavía reglamentariamente la Ley 23/2018, de las Policías de Navarra y que, tarde o temprano, tendrán que hacerlo, aplicando los complementos resultantes con carácter retroactivo.

Desde este sindicato cabe apelar a las Administraciones que no lo han hecho aún a que comiencen, cuanto antes, a desarrollar los reglamentos de la Ley 23/2018 ya que, en el caso del Ayuntamiento de Estella, no sólo deben abonar este complemento desde el 1 de enero del 2019, sino que la sentencia condena en costas al consistorio y se abre la  posibilidad de reclamar judicialmente los intereses de demora devengados a causa de la injustificada tardanza a la hora de aplicar este complemento.

Para CSIF esto es un espaldarazo a los derechos de los Policía Locales, en muchas ocasiones olvidados por sus jefes directos, los alcaldes de los municipios.

           

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