CSIF consigue que la dependienta de un comercio de Pamplona consiga la baja por accidente de trabajo

18 de octubre de 2022

La sentencia deja claro que la trabajadora comenzó a presentar la sintomatología a raíz del accidente ocurrido en la tienda, siendo este provocado por su actividad laboral

El Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona vuelve a dar la razón a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSIF Navarra, reconociendo que una incapacidad temporal iniciada como enfermedad común se califique como accidente de trabajo. Cabe destacar la labor de la Asesoría Jurídica del sindicato, concretamente de la letrada, Paula Ostiz.

 

En este caso, la afectada, a quién la justicia ha dado la razón, ha sido una dependienta de un pequeño comercio del casco viejo de Pamplona. Nuestra compañera, cogió un cajón que iba a caer en los pies de una compañera, sufriendo por ello una contractura de cuádriceps. Tras este hecho, la afectada estuvo de baja por accidente laboral desde octubre de 2018, atendida por IBERMUTUA y llegando a ser diagnosticada de rotura de tendón y/o protrusión, entre otros.

 

Nuestra compañera recibió el alta de la mutua en enero del 2019, siendo derivada a la seguridad social para estudio de patología cervical. Ese mismo mes le dan la baja médica en la seguridad social como enfermedad común, al no estar curada del accidente laboral sufrido. En ese momento se inicia un expediente de determinación de contingencia y la dirección provincial del INSS determina que es derivado de una contingencia común. Realizamos la reclamación previa y ésta es desestimada.

 

Es entonces cuando comenzamos con la demanda judicial por parte de CSIF y en la que para la jueza queda claro que la trabajadora comenzó a presentar la sintomatología a raíz del accidente en la tienda, siendo este provocado por su actividad laboral. Celebrado el juicio, se obtiene la sentencia en la que se afirma que: “el proceso de incapacidad temporal iniciado por la trabajadora demandante en fecha 01/2019 es derivado de Accidente de Trabajo, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración y debo condenar y condeno a los demandados a estar y parar por esta declaración y a la Mutua codemandada a asumir las consecuencias que se deriven de la contingencia que se declara de dicho proceso de IT”

 

Desde CSIF celebramos esta sentencia que no ha sido recurrida y agradecemos a la letrada Paula Ostiz el gran trabajo realizado. CSIF siempre está con los trabajadores que sufren injusticias sean del sector que sean.

 

 

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