Primeros recortes en las pensiones de clases pasivas

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2 de diciembre de 2020

- A pesar de lo que dijo el Ministro Escrivá, el cambio de gestión de las pensiones de clases pasivas a la Seguridad Social sí que va a suponer recortes y cambios en el cálculo y cómputo de la jubilación.

- Demasiada Justicia 2030 mientras los problemas de la Justicia 2021 crecen. CSIF se ha dirigido al Ministro por escrito para que intervenga y cumpla con lo firmado en el año 2015 entre su Ministerio y las organizaciones sindicales.

Un cambio en la interpretación del tiempo de servicios prestados lleva a la Seguridad Social a no computar a efectos de jubilación los periodos trabajados y no cotizados anteriores al año 1990 a aquéllos funcionarios/as que se jubilan por el régimen de clases pasivas.

 

El 18 de diciembre de 2015, (BOE de 22 de enero de 2016) el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales más representativas, firmamos un acuerdo en el que se incluía el siguiente punto:

 

“Séptimo

 

El Ministerio de Justicia se compromete a seguir impulsando la corrección de cualquier incidencia que, acaecida en legislaturas pasadas, pudo haber generado errores u omisiones en las cotizaciones de Seguridad Social del personal que en ese momento era interino, continuando la labor emprendida hasta el momento en la búsqueda de soluciones globales y definitivas”

 

Este apartado se refiere a los periodos trabajados y no cotizados anteriores al año 1990 y afecta a miles de empleados públicos de todos los Cuerpos de la Administración de Justicia, desde Jueces hasta Auxilio Judicial y Cuerpos especiales.

 

Con el paso del tiempo, el Ministerio ha sido incapaz de cumplir con este punto del acuerdo que sigue pendiente, pero esta situación se resolvió parcialmente por Hacienda al considerar que quienes se jubilaban en clases pasivas y tenían acreditados los servicios prestados durante ese tiempo, podían hacer valer los mismos a efectos de jubilación y cómputo de la pensión.

 

Pues bien, según ha podido saber CSIF, ahora ni eso. El 22 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Entre otras medidas en este Real Decreto se establece el traspaso de la gestión del régimen de clases pasivas a la Seguridad Social que se hizo efectivo el pasado 6 de octubre.

 

En la interpretación que hace, ahora, la Seguridad Social, el Anexo I no sirve para calcular ni el número de años trabajados ni el importe de la pensión y, por lo tanto, está comunicando a los solicitantes de jubilación que, o bien su jubilación no se puede producir por no tener el número de años suficientes; o bien, que su pensión se va a ver mermada por no haber cotizado el número de años necesarios para alcanzar el 100% de la misma.

 

CSIF, sigue defendiendo clases pasivas y el mutualismo judicial y se ha dirigido por escrito al Ministro de Justicia exigiendo que cumpla íntegramente lo acordado en el año 2015 e intervenga para reconducir la situación.

 

Menos Justicia 2030 y más Justicia 2021 que es la que están padeciendo los funcionarios/as de Justicia.

 

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