El CGPJ establece que durante el estado de alarma solo podrán presentarse escritos procesales vinculados a actuaciones judiciales urgentes y siempre a través de LexNET

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18 de marzo de 2020

El CGPJ establece que durante el estado de alarma solo podrán presentarse escritos procesales vinculados a actuaciones judiciales urgentes y siempre a través de LexNET ❖ En ningún caso se podrán presentar escritos de manera presencial ❖ El alcance de la suspensión de plazos procesales se extiende a los que rigen para la presentación de la solicitud de concurso ❖ La situación de los miembros de la Carrera Judicial aislados o contagiados por coronavirus se considerará asimilada a accidente de trabajo a los efectos del subsidio de incapacidad temporal

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