RD-Ley 12/2022 por el que se modifica la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

6 de julio de 2022

Desaparecen los nombramientos eventuales.

Hoy se ha publicado en BOE el RD-Ley 12/2022 por el que se modifica la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud VER

Dicho RD se aprueba tras pasar por el Consejo de Ministros

El personal Estatutario con una regulación específica como es el Estatuto Marco.

La elaboración del texto ha contado con la interlocución de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito sanitario (FSES/CCOO/UGT/CSIF). Manteniendo reuniones en la mesa del ámbito sanitario.

El Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece en su disposición final segunda el plazo de un año desde su entrada en vigor para que se proceda a la adaptación de la normativa del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud a lo dispuesto en los artículos 10, 11 y en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), modificado, tras la adecuación de su contenido a los dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Mediante este real decreto-ley se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, para dar cumplimiento a lo previsto en la citada disposición final segunda del Real Decreto-ley 14/2021, en lo que afecta a la temporalidad del empleo público en el marco del personal estatutario del SNS.

Se modifica la Ley 55/2003, en el sentido siguiente:

Desaparecen los nombramientos eventuales.

Se define el personal estatutario temporal interino y el personal estatutario sustituto (Europa ha entendido que los sustitutos son en este sector imprescindibles y que no puede limitarse la duración de su nombramiento por su propia naturaleza).

El nombramiento de personal estatutario temporal interino puede estar motivado por tres causas:

Existencia de vacante, que no sea posible cubrir por personal fijo, hasta 3 años, pasados los cuales ha de estar cubierto con personal fijo.

Ejecución de programas de carácter temporal, por un periodo máximo de 3 años.

Acumulación de tareas (por un máximo de 9 meses en un periodo de 18).

En los dos últimos casos, pasado el periodo señalado, si la necesidad se mantiene, ha de tramitase la dotación de plaza para ser cubierta de forma estructural

 

El nombramiento de personal estatutario sustituto puede tener como causa:

Ausencias del personal por vacaciones, permisos, dispensas, u otras ausencias con reserva de plaza, etc.

 

Cobertura de la atención continuada (guardias) de hasta dos profesionales que ejerzan el derecho de exención de su realización por edad (más de 55 años), enfermedad, embarazo de riesgo, lactancia.

Cobertura de reducciones de jornada.

Se añade un artículo recogiendo las medidas de control de la temporalidad para reforzar el propósito de esta modificación, situándolo justo después de los artículos que definen la temporalidad.

Se adapta el artículo dedicado a la selección de personal temporal a estas modificaciones.

Se recoge en dos disposiciones adicionales del real decreto-ley: por un lado, el compromiso de continuar la negociación en el ámbito de otros contenidos del estatuto marco (promoción interna temporal, jubilación parcial y prolongación en el servicio activo, entre otras); y, por otro, un plazo de 4 meses para adaptar los sistemas de información de recursos humanos a la nueva nomenclatura de los nombramientos (no al contenido del real decreto-ley, solo al cambio del nombre).

Una disposición transitoria prevé la posibilidad de establecer tribunales por subgrupos de categorías para facilitar los procesos de estabilización (sobre todo en las comunidades autónomas de menos tamaño, ya que hacerlo por cada categoría y especialidad, como es habitual, podría hacer imposible el ya complejo proceso).

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