CSIF propone al Congreso enmiendas al Plan de Recuperación para mejorar la evaluación de desempeño, la carrera profesional y reforzar plantillas en la Función Pública

8 de febrero de 2024

- El PSOE concreta a CSIF que la tasa de reposición se eliminará en 2025

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, ha trasladado a los grupos parlamentarios en el Congreso nuestras propuestas de enmiendas al Proyecto de Ley sobre medidas urgentes para el Plan de Recuperación, en materia de Función Pública, actualmente en trámite parlamentario.

 

Tras la reciente reunión con el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, hoy hemos mantenido un encuentro con el Grupo Parlamentario Socialista, que reiteró el compromiso del ministro José Luis Escrivá de eliminar la tasa de reposición y que esta medida se aplicará en 2025.

 

En ambas reuniones, tanto PP como PSOE se han comprometido a estudiar nuestras propuestas para mejorar el texto en aspectos como la evaluación del desempeño, la carrera profesional y el refuerzo de plantillas, eliminando la tasa de reposición, tal y como manifestó recientemente el ministro de Función Pública, respondiendo a la reclamación de CSIF.

 

Con estas reuniones parlamentarias, CSIF pretende solventar la ausencia de negociación en esta materia.

 

En concreto, el sindicato traslada 18 enmiendas sobre las siguientes cuestiones:

 

 

  • Evaluación del desempeño:

 

  • El modelo general y el procedimiento para la evaluación del desempeño en la Administración General del Estado se determinará reglamentariamente previa negociación con las Organizaciones Sindicales. La presencia sindical se garantizará en todas las fases: establecimiento de criterios, evaluación y seguimiento para garantizar la estricta aplicación objetiva y eliminar las posibles arbitrariedades.

 

  • Revisión: se fijarán garantías suficientes para la revisión del resultado de la evaluación en caso de que surjan discrepancias, garantizando la participación sindical.

 

  • Sobre la continuidad en el puesto, las evaluaciones desfavorables del desempeño deberán ser solventadas con acciones formativas para el puesto ocupado, que deberán ser validadas por la Comisión de Coordinación de Evaluación del Desempeño con representación sindical.

 

  • Se establecerán mecanismos que garanticen a la persona evaluada la posibilidad de recurrir al órgano superior la evaluación con la que esté disconforme.

 

  • El complemento de desempeño es el que retribuye el rendimiento o resultados obtenidos: se establece como obligatorio para el personal laboral de la AGE y se regulará en la normativa de específica aplicación.

 

  • Las evaluaciones realizadas no tendrán consecuencias negativas en las dos primeras anualidades tras su implementación.

 

  • La Comisión de Coordinación de la Evaluación del Desempeño contará con miembros de la Administración y de las Organizaciones Sindicales más representativas en igual número.

 

  • Carrera horizontal:

 

  • Los ascensos de tramo exigirán un periodo mínimo de cuatro años de servicios efectivos en el caso del primer tramo y de cinco años en los siguientes (en lugar de cinco y seis que establece el RDL).

 

  • Con carácter extraordinario se realizará una única evaluación que corresponderá a toda la carrera profesional realizada con anterioridad al establecimiento de la carrera horizontal. Esta valorará la totalidad de su trayectoria profesional, ya que en el Real Decreto Ley no se contempla la valoración de la vida laboral anterior al establecimiento de la carrera horizontal.

 

  • La carrera horizontal del personal laboral se establecerá de modo obligatorio y se hará efectiva conforme a lo que se establezca en la normativa específica de aplicación.

 

  • Otras propuestas:

 

  • Eliminación de la tasa de reposición para las futuras ofertas de empleo público con el fin de que las mismas se adecuen a las necesidades reales de prestación del servicio público.

 

  • Adscripción de los puestos de trabajo a una sola área funcional.

 

  • Entrega anual a las Organizaciones Sindicales más representativas del ámbito de los listados de ocupación.

 

  • Negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas de la regulación del concurso abierto y permanente.

 

  • Establecer el carácter excepcional del sistema de concurso para selección de personal funcionario y laboral. Este sólo se aplicará cuando así se establezca por ley.

 

  • Negociación de las formas de participación de las Organizaciones Sindicales en los procesos de selección de personal funcionario y laboral.

 

  • El nombramiento de personal directivo público profesional se realizará únicamente por el procedimiento de concurso.

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