Publicada la Directiva Europea 2023/970 por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres

  • Igualdad

17 de mayo de 2023

La Directiva Europea 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento.

 

 

Artículo 24: Igualdad de retribución en los contratos y concesiones públicos

 

 

1.- Entre las medidas pertinentes que los Estados miembros adopten conforme a lo establecido en el artículo 30, apartado 3, de la Directiva 2014/23/UE, el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE y el artículo 36, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE se encontrarán las destinadas a garantizar que, en la ejecución de contratos o concesiones públicos, los operadores económicos cumplan las obligaciones relacionadas con el principio de igualdad de retribución.

 

2.- Los Estados miembros considerarán exigir a los poderes adjudicadores que introduzcan, según proceda, sanciones y condiciones de rescisión que garanticen el cumplimiento del principio de igualdad de retribución en la ejecución de los contratos y concesiones públicos. Cuando las autoridades de los Estados miembros actúen de conformidad con el artículo 38, apartado 7, letra a), de la Directiva 2014/23/UE, el artículo 57, apartado 4, letra a), de la Directiva 2014/24/UE, o el artículo 80, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, leído en combinación con el artículo 57, apartado 4, letra a), de la Directiva 2014/24/UE, los poderes adjudicadores podrán excluir —por iniciativa propia o a requerimiento de los Estados miembros— a cualquier operador económico de la participación en un procedimiento de licitación pública, si pueden demostrar por cualquier medio adecuado que ha incumplido las obligaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, bien por incumplimiento de los requisitos de transparencia retributiva, bien por la existencia de una brecha retributiva de más del 5 % en cualquier categoría de trabajadores que no esté justificada por el empleador sobre la base de criterios objetivos y neutros con respecto al género. Esta disposición se entiende sin perjuicio de los demás derechos u obligaciones establecidos en las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE o 2014/25/UE.”

 

 

 

Obligaciones que se imponen a las empresas, se ahonda notablemente en la transparencia retributiva, tanto durante la relación laboral como con carácter previo al empleo, dispone que los solicitantes de empleo tendrán derecho a recibir del empleador potencial información sobre:

 

  1. la retribución inicial o la banda retributiva inicial, basadas en criterios objetivos y neutros con respecto al género, correspondientes al puesto al que aspiran;
  2. en su caso, las disposiciones pertinentes del convenio colectivo aplicado por el empleador con respecto al puesto.

Durante el proceso selectivo ningún empleador podrá hacer a los solicitantes preguntas sobre su historial retributivo en sus relaciones laborales actuales o anteriores.

Las obligaciones de transparencia y derechos de información de los trabajadores durante la relación laboral, estableciendo, entre otros, el deber de poner a disposición de la plantilla los criterios que se utilizan para determinar la retribución de los trabajadores, los niveles retributivos (retribución bruta anual y retribución bruta por hora) y la progresión retributiva. Por otra parte, los trabajadores podrán solicitar, a través de sus representantes, su nivel retributivo individual y los niveles retributivos medios, desglosados por sexo, para las categorías de trabajadores que realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor al que desempeñan.

En cuanto a las vías de reparación y cumplimiento efectivo,

  • La inversión de la carga de la prueba.
  • Las organizaciones, con interés legítimo en garantizar la igualdad entre hombres y mujeres puedan participar en cualquier procedimiento administrativo o judicial respecto a una presunta infracción de los derechos u obligaciones relativos al principio de igualdad de retribución, actuando en nombre o en favor de todo trabajador que sea presunta víctima, con la autorización de dicha persona.
  • La indemnización o reparación, deberá incluir la recuperación íntegra de atrasos y las primas o pagos en especie correspondientes, el resarcimiento por la pérdida de oportunidades, los daños morales, cualquier otro perjuicio causado por otros factores pertinentes y los intereses de demora.
  • La directiva dispone que los Estados miembros deberán establecer el régimen sancionador aplicable.

 

La directiva, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, obliga a los Estados miembros a trasponerla no más tarde del 7 de junio de 2026.

 

 

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