El Código Penal amplía los funcionarios protegidos como autoridad pública: sanitarios y profesores

  • Otra normativa

30 de marzo de 2015

CSI-F se une a la buena noticia respecto a la ampliación de los funcionarios protegidos como autoridad pública recogida en el Código Penal, ya que formaba parte de los objetivos que estamos buscando con nuestra campaña contra las agresiones a los empleados públicos.

La aprobación en el Congreso de los Diputados de la reforma del Código Penal el pasado jueves pone fin a esa heterogeneidad: agredir a médicos o profesores cuando trabajan es atentado contra la autoridad y conlleva hasta cuatro años de cárcel.

Una enmienda al artículo 550 del Código Penal aclara cuándo se produce un atentado contra funcionarios sanitarios y educativos, algo que la jurisprudencia ya venía recogiendo en muchos casos por la aprobación de normativas autonómicas y pronunciamientos judiciales. La consideración abarca a 570.000 funcionarios docentes, según datos del Ministerio de Educación. También a 115.000 médicos y 165.000 enfermeros contabilizados en el Sistema Nacional de Salud, además de fisioterapeutas, técnicos y otros profesionales que se suman a otros empleados públicos ya considerados autoridad, como jueces o policías.
 



Artículo 550 del Código Penal:
  •   “Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos”.
  •   “Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad” [...] Son “actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas”.
Fuente: www.elpais.com

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