El Gobierno excluye del decreto de accidente de trabajo A TODOS LOS EFECTOS por COVID-19 a los empleados de empresas públicas

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27 de mayo de 2020

1. Limita la medida sólo al personal sanitario y sociosanitario

2. Igual que al personal de empresas públicas, excluye a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a Emergencias, a empleados de supermercados...

3. Esto no es lo que pidió CSIF, que exige que el contagio sea considerado para todos los sectores como accidente de trabajo en caso de fallecimiento o incapacidad permanente. Y no es así.

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-Ley, que ha sido publicado hoy en el BOE (Boletín Oficial del Estado) en el que no se reconoce como accidente de trabajo A TODOS LOS EFECTOS el contagio por COVID-19 para el personal de las empresas públicas que, desde el minuto 1 de la pandemia, también ha estado en primera línea. Y no es justo porque estos empleados también se arriesgan a sufrir contagios en puestos de trabajo que fueron calificados como servicios esenciales.

CSIF juzga que el personal de empresas públicas, como el de los Cuerpos y Fuerzas y Seguridad, como el de Emergencias o como los propios empleados de los supermercados también deben formar parte de esa norma, tal y como se lo solicitó al Gobierno desde el pasado 5 de marzo cuando pedimos reconocer el contagio por COVID-19 a todos los efectos como accidente de trabajo, incluso en el caso de que origine fallecimiento o incapacidad temporal.

Sin embargo, nos hemos encontrado con que la medida solo se limita al personal sanitario y sociosanitario, no se aplicará hasta la entrada en vigor de la norma y solo considera los contagios "hasta un mes después de la finalización del Estado de Alarma". Por todo ello, el sindicato tratará de que esta norma se pueda modificar cuando se convalide en el Congreso de los Diputados.

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