El Gobierno excluye del Decreto de accidente de trabajo a todos los efectos por COVID-19 a los empleados de Correos

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27 de mayo de 2020

1. Limita la medida sólo al personal sanitario y sociosanitario

2. Igual que al personal de Correos, excluye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a emergencias, a supermercados...

3. Esto no es lo que pidió CSIF, que exige que el contagio también sea considerado para todos los sectores accidente de trabajo en caso de fallecimiento o incapacidad permanente. Y no es así.

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-Ley, que ha sido publicado hoy en el BOE (Boletín Oficial del Estado) en el que no se reconoce como accidente de trabajo A TODOS LOS EFECTOS el contagio por COVID-19 para el personal de Correos que, desde el minuto 1 de la pandemia, también ha estado en primera línea. Y no es justo.

 

De hecho, tal y como ha expuesto la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, Correos ha sido el segundo sector a nivel estadístico más atacado por la la crisis sanitaria con más de 3.000 contagios. Por eso el sindicato tratará de que esta norma se pueda modificar cuando se convalide en el Congreso de los Diputados.

 

CSIF juzga que el personal de Correos, como el de los Cuerpos y Fuerzas y Seguridad, como el de Emergencias, como el de instituciones penitenciarias o como los propios empleados de los supermercados también deben formar parte de esa norma, tal y como se lo solicitó al Gobierno desde el pasado 5 de marzo cuando pedimos que el contagio por COVID-19 fuese considerado a todos los efectos accidente de trabajo, incluso en el caso de que origine fallecimiento o incapacidad permanente.

 

Sin embargo, nos hemos encontrado con que la medida solo se limita al personal sanitario y sociosanitario, no se aplicará hasta la entrada en vigor de la norma y solo considera los contagios "hasta un mes después de la finalización del Estado de Alarma".

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