¿Qué es el Servicio Postal Universal?

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30 de marzo de 2020

# CSIF te recuerda cuáles son las obligaciones que nos exige el Estado de Alarma.

# Nadie nos puede exigir otra cosa que no figure en la Ley Postal como SPU.

No debemos hacer otra cosa. Nadie nos puede exigir otra cosa tal y como figura en el Real Decreto sobre el Estado de Alarma, que exige al empleado de Correos prestar exclusivamente el Servicio Postal Universal durante estos días. Y, según la Ley Postal, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) te vuelve a recordar que este servicio se limita a los siguientes productos: 1) Cartas y tarjetas postales nacionales e internacionales certificadas o no de hasta 2 kg de peso entre las que se incluyen las NOTIFICACIONES porque son cartas administrativas. 2) Paquetería de hasta 20 kg nacional e internacional (serían PAQUETE AZUL en el servicio interior y Económico en el Internacional). 55 3) Envíos de PUBLICIDAD DIRECTA, catálogos, libros y periódicos o publicaciones. 4) El servicio de GIRO, aunque no este dentro del SPU, está regido por la Ley 43/2010 por lo que haciendo una interpretación restrictiva podría prestarse en el ámbito nacional e internacional. 5) Y, en último término, CSIF entiende que todos aquellos servicios que contribuyan a reforzar la SALUD PÚBLICA y a asegurar el funcionamiento de servicios públicos esenciales.

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