LAS PERSONAS VIGILANTES DE SEGURIDAD QUE REALICEN RADIOSCOPIA AEROPORTUARIA PERCIBIRÁN ACUMULADAMENTE EL PLUS DE ROTACIÓN MIENTRAS VISUALIZAN EL ESCANER.

27 de mayo de 2022

El Tribunal Supremo entiende que ambos Pluses son compatibles y mientras se visualiza escáner se está rotando de posición y por tanto se deben abonar ambos pluses acumulados con la limitación de convenio.

CSIF sindicato presente en la Sentencia del Tribunal Supremo que amplía los derechos de los Vigilantes de Seguridad aeroportuarios, que tan importante y eficiente labor realizan en el sector aéreo español.

En todos los aeropuertos hay filtros de pasajeros que tienen tres posiciones: escáner, arco y reinspección. Estas posiciones son cubiertas por tres vigilantes que rotan en los puestos, dado que en el visionado de escáner para su efectividad no se puede permanecer más de 20 minutos.  La empresa demandada no abonaba el plus rotación cuando las personas vigilantes de seguridad ocupaban el sitio de visualización de escáner.

El Tribunal Supremo determina que el plus de radioscopia aeroportuaria y el plus filtro rotación son compatibles, al atender a finalidades distintas y que también cuando se ocupa la posición de visionado de escáner y por tanto se percibe el plus de radioscopia, también se está rotando y por tanto también se debe percibir el plus de rotación.

Se podrá reclamar desde el 14 de noviembre de 2018 las cantidades correspondientes a las horas que la persona vigilante de seguridad aeroportuaria haya pasado en escáner adicionando a esas horas el valor del plus de rotación por las mismas, con el límite de no superar la suma de todos los importes el tope mensual por que se percibirá por el Plus de Radioscopia.

 

 

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