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El Tribunal Supremo en Sentencia de Pleno por a importancia del tema a resolver, ha establecido que la Directiva 2003/88/CE sobre ordenación de tiempo de trabajo es de aplicación al transporte sanitario rectificando su doctrina anterior [STS 21 de abril de 2016, recurso 90/2015] que entendía que el sector de transporte sanitario estaba incluido en el RD 1561/95 y por lo tanto fuera del ámbito de aplicación de la Directiva [entonces Dª 93/105/CE].
Resuelto que la directiva es de aplicación, ésta establece el concepto de tiempo de trabajo como todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario […] y el período de descanso: todo período que no sea tiempo de trabajo […]
Esto es, se establece una visión en blanco y negro del concepto tiempo de trabajo, por encima de la distinción de prestación efectiva de servicio o tiempo de disponibilidad sin prestación efectiva de servicios, siendo éstos conceptos excluyentes STJUE de 17 de marzo de 2021, C-585/19, apartado 43.
Consecuentemente con cita de Sentencias del Tribunal Europeo en el mismo sentido y del Tribunal Supremo 2 de diciembre de 2020, rec. 28/2019, la Sala determina que el tiempo de espera a disposición en el centro de trabajo, no prestando servicios efectivos, encuentra sus límites en el Estatuto de los Trabajadores y no en el Real Decreto de jornadas especiales, debiéndose en consonancia computar como horas extraordinarias.
Otra materia será, e abono de dichas horas extra en relación con el ya abonado plus de disponibilidad y sus posibles juegos compensatorios.
CSIF, se alegra enormemente de este gran paso, que debe ser piedra angular para la actual regulación del sector y hace un llamamiento activo a las distintas administraciones para que a la luz de la misma, modifiquen inmediatamente al alza los pliegos licitadores, causantes en gran medida de la precarización del sector.
CSIF TIENES LA PALABRA.