ÁREA DE REGISTROS Informe sobre medidas económicas y organizativas que pueden adoptarse en los Registros como consecuencia del COVID-19

2 de abril de 2020

Afrontamos momentos difíciles en lo humano y en lo económico debido a la situación de estado de alarma decretado para intentar frenar la pandemia del COVID-19, cuyos efectos supondrán, sin duda, una merma en los ingresos de los Registros, pero ello no puede suponer en ningún caso una merma en los derechos de los trabajadores y, por eso se hace necesario recordar a los trabajadores de los Registros que no cabe que por parte de los registradores se retengan o reserven cantidades correspondientes a una liquidación para imputarla a futuras liquidaciones que se efectúen en los Registros, dado que dicha reserva supone un incumplimiento claro de lo establecido en el artículo 9 del vigente convenio colectivo, que establece lo siguiente:

 

“Para determinar los beneficios líquidos del registrador se aplicará el criterio de caja a mes completo, esto es, se tendrá en cuenta solo los ingresos realmente percibidos y no los devengados. El cierre de cada periodo mensual se producirá el último día del mes inclusive”.

 

La reserva de cantidades correspondientes a la liquidación de un mes para su imputación a la liquidación de un mes diferente al que corresponden, desvirtúa, además, lo dispuesto en el artículo 10 del III Convenio Colectivo, que establece que los Registradores estarán obligados a satisfacer, todos los meses, los salarios mínimos y trienios garantizados fijados en el convenio y ello, aun cuando su importe sea superior a la masa salarial, de tal modo que con la reserva de cantidades de un mes, en el que los ingresos del Registro han sido suficientes para cubrir los salarios mínimos de los empleados, y su incorporación a una liquidación posterior, en la que se prevé que los ingresos del Registro no alcancen para cubrir dichos mínimos, se traslada a indebidamente a los trabajadores a participación la obligación del registrador de asegurar el pago de los salarios mínimos y trienios a los empleados, suponiendo dicha reserva la alteración ilegal de las cantidades que deben percibir los trabajadores, que se verían perjudicados al reducirse las retribuciones que efectivamente debieron haber percibido en el mes correspondiente

 

Sin embargo, entre las posibles medidas legales que sí pueden implementarse en los Registros para paliar los efectos de esta situación, cabe destacar las siguientes:

-Fijar de mutuo acuerdo trabajador-registrador, un periodo vacacional a disfrutar durante el aislamiento y mientras llega la reactivación de la actividad económica.

- Aplicar la distribución irregular de la jornada anual, lo que supondría reducir la jornada laboral mientras dure la actual situación para aumentarla cuando las oficinas vuelvan a la normalidad. Dicha distribución irregular puede extenderse hasta un 10% del total de la jornada por decisión unilateral del empleador, lo que en nuestro sector equivale a  176 horas anuales o 22 días hábiles.

- En última instancia, y si no cabe otra posibilidad, si bien no es la opción más recomendable por el perjuicio que se causa al trabajador en su retribución, podría acordarse un Expediente Temporal de Regulación de Empleo -ERTE-, para la suspensión de los contratos de los trabajadores o la reducción de sus jornadas, siempre que se respete escrupulosamente en su tramitación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en las medidas excepcionales acordadas por el gobierno.

 

Estaremos vigilantes para que no se vean vulnerados los derechos de los trabajadores en esta difícil situación y aprovechamos para recordaros, una vez más, lo importante que es estar afiliado para poder recibir asesoramiento y asistencia legal.

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