Art. 5º del RD Ley 6/2020 de 10 de marzo. BOE 11 de marzo 2020 núm. 62.

13 de marzo de 2020

Los períodos de aislamiento o contagio de los trabajadores/as del COVID-9 son IT asimilada a Accidente de Trabajo

Contingencia protegida: Los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19, con carácter excepcional, se considerarán, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de Incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.

Requisitos: La persona trabajadora que se encuentre en situación de aislamiento o de contagio, para tener derecho a la prestación debe encontrarse en el momento del hecho causante en situación de alta en la Seguridad Social.

Duración: Entre el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta (en ambos casos, entendemos que aislamiento y contagio).

Fecha del hecho causante: momento de acuerdo del aislamiento o enfermedad del trabajador/a, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

En el resto de condiciones y requisitos entendemos que rige el régimen general. Luego el responsable de emitir los partes de alta baja, es el Servicio Público de Salud, la cuantía es desde el siguiente día al hecho causante se percibe una prestación del 75% de la base reguladora, base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al hecho causante. La entidad gestora responsable del pago será la Mutua o Entidad Gestora según con quién tenga la empresa la cobertura de AT y EP, normalmente será la Mutua.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO

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