Adaptaciones de las acreditaciones. Adaptación de determinadas figuras vigentes de PDI. Estabilización de plazas de Profesores Asociados. Mecanismos de adaptación de determinadas figuras de PDI.

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26 de enero de 2023

Cumpliendo con nuestro compromiso, desde CSIF os enviamos resumen con comentarios sobre las Adaptaciones y Estabilización del PDI recogidas en diferentes disposiciones transitorias del proyecto de LOSU aprobado en el Congreso.  A modo de introducción y advertencia queremos señalaros que:

 

  • Nos hemos ceñido al texto de la LOSU que en estos temas tiene una redacción compleja y enrevesada que, además, necesitará desarrollo reglamentario posterior.
  • Lamentamos profundamente la indefinición y la incertidumbre que pueden crear en ciertos colectivos como los Profesores Asociados, los Ayudantes Doctores o los Profesores Visitantes.
  • Instamos a que en el Senado se mejoren las condiciones laborales, las adaptaciones y los mecanismos de estabilización de los distintos colectivos del PDI.
  • Alertamos sobre unos plazos muy cortos y de difícil cumplimiento para las Comunidades Autónomas cuando en abril se disuelvan la mayoría de los parlamentos regionales.
  • Pedimos financiación suficiente para las adaptaciones, los procesos de estabilización, de promoción y de renovación de plantillas.

 

Os adjuntamos presentación en PDF que intenta sintetizar y clarificar un texto confuso y demasiado abierto a interpretaciones.

 

Adaptación de las acreditaciones vigentes.

  1. La acreditación vigente de Profesor Ayudante Doctor o de la figura equivalente en la normativa autonómica, se considerará como un mérito preferente, durante los cuatro años posteriores a la aprobación de esta Ley, a efectos del acceso a la figura de Profesor Ayudante Doctor (recordamos que la figura de Ayudante Doctor de la LOSU no exige acreditación; resulta positivo que hayan aceptado nuestra petición de ampliar de 2 a 4 años la priorización de las personas acreditadas mediante el sistema actual).
  2. La acreditación vigente de Profesor Contratado Doctor o de la figura equivalente en la normativa autonómica, será válida para la figura de Profesor Permanente Laboral.
  3. El procedimiento de acreditación para la figura de Profesor Contratado Doctor continuará siendo aplicable hasta que se hagan efectivas las nuevas acreditaciones a Profesor Permanente Laboral, así como lo dispuesto en la disposición transitoria quinta (ver más abajo adaptación de determinadas figuras vigentes de PDI laboral).

 

Adaptación de las nuevas acreditaciones.

  • En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, ANECA acordará con las agencias decalidad delas Comunidades Autónomas los convenios para la acreditación de los cuerpos docentes universitarios (los partidos nacionalistas e independentistas consiguen así uno de sus objetivos fundamentales en la LOSU).

 

Adaptación de determinadas figuras vigentes de PDI laboral.

  1. El personal docente e investigador con contrato de carácter temporal a la entrada en vigor de esta Ley permanecerá en su misma situación hasta la extinción del contrato y continuará siéndole de aplicación las normas específicas que correspondan a cada una de las modalidades contractuales vigentes en el momento en que se concertó su contrato de trabajo. Respecto del Profesorado Visitante, la duración del contrato no podrá superar los dos años desde la entrada en vigor de esta Ley (riesgo para esta figura que es numerosa en algunas universidades).
  2. A los profesores que, a la entrada en vigor de esta Ley, estén contratados como Ayudantes Doctores y que, al finalizar su contrato, no hayan obtenido la acreditación para la figura de Profesor Permanente Laboral, se les prorrogará su contrato un año adicional (tiempo escaso y situación incierta para los actuales Ayudantes Doctores en últimos años de contrato).
  3. Quienes a la entrada en vigor de esta Ley dispongan de una acreditación para Profesor Titular de Universidad o hubieran iniciado el trámite para su obtención o estén contratados como Profesor Ayudante Doctor o Profesor Contratado Doctor, no tendrán que acreditar el requisito de estancias de movilidad en universidades y/o centros de investigación al que se refieren los artículos 69 y 85. Esta misma disposición será de aplicación a los Profesores Contratados Doctores interinos, así como a otros contratados temporales con acreditación para estas figuras (aceptada medida positiva que CSIF ha pedido hacer extensiva a los Profesores Colaboradores).
  4. Los profesores que, a la entrada en vigor de esta Ley, dispongan de un contrato de Profesor Contratado Doctor mantendrán los derechos y deberes recogidos en el contrato mencionado. Previa solicitud, los Profesores Contratados Doctores podrán integrarse en la modalidad de Profesores Permanentes Laborales, en las mismas plazas que ocupen, y computándose como fecha de ingreso la que tuvieran en la modalidad de origen. Asimismo, las universidades promoverán procesos de estabilización a la figura de Profesor Permanente Laboral para todas aquellas plazas de Profesor Contratado Doctor interino en los términos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (medida positiva que depende de que las universidades quieran y terminen haciendo nuevas convocatorias de estabilización en los términos de la Ley 20/2021).
  5. Las universidades públicas promoverán concursos a plazas de Profesores Titulares de Universidad para el acceso de los Profesores Contratados Doctores que hayan conseguido la correspondiente acreditación a Profesor Titular de Universidad. Esta misma disposición será aplicable a los Profesores Contratados Doctores interinos (medida demandada y aceptada).
  6. Quienes a la entrada en vigor de esta Ley estén contratados como Profesores Colaboradores con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras de acuerdo con lo previsto en su contrato.
  7. Asimismo, quienes estén contratados como Colaboradores con carácter indefinido, posean el título de doctor o lo obtengan tras la entrada en vigor de esta Ley y reciban la evaluación positiva de la ANECA o de las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas, accederán directamente a la categoría de Profesor Permanente Laboral, en sus propias plazas.

 

Proceso de estabilización de plazas de Profesores Asociados.

 

  1. Antes del 31 de diciembre de 2024 y conforme a lo establecido por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, las universidades públicas deberán articular procesos de estabilización (por concurso) de las plazas de Profesores Asociados, de acuerdo con las condiciones profesionales y de dedicación docente de hasta un máximo de 120 horas (aun siendo una medida positiva, CSIF no considera que pasar por concurso de los contratos actuales a contratos indefinidos, en la misma figura de profesor asociado, sea una estabilización real y efectiva; por otro lado, recordamos que los procesos de estabilización están negociados y publicados, y las universidades no han incluido plazas de profesores asociados).
  2. Los contratos de Profesores Asociados vigentes a la entrada en vigor de esta Ley podrán renovarse en las mismas condiciones y con la misma dedicación docente hasta que las plazas estén incluidas en un proceso de estabilización de los previstos en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, y en cualquier caso antes del 31 de diciembre de 2024 (seguimos condicionados por lo referido en el punto anterior puesto que conseguir un contrato indefinido -ni fijo, ni permanente- no es estabilizar; la inclusión del término “hasta” genera un aspecto temporal nuevo e interesante,  siempre que las universidades quieran y pongan en marcha nuevos “procesos de estabilización”).
  3. En el plazo establecido en el apartado anterior, y para el supuesto de plazas de Profesorado Asociado con una dedicación docente superior a 120 horas, las universidades públicas podrán articular procesos de estabilización de estas plazas a través de actuaciones específicas que favorezcan el paso de Profesorado Asociado con título de Doctor a la figura de Profesorado Ayudante Doctor (punto novedoso y positivo para los asociados doctores con dedicación superior a las 120 horas, aunque necesitará de dotación económica suficiente, queda reflejado como posibilidad que no obliga a las universidades y, además, habrá diferencias significativas entre unas y otras universidades).

 

Mecanismos de adaptación para determinadas figuras de personal docente e investigador de las universidades públicas.

Por un plazo de 10 años, las universidades que tengan más de un 20 por ciento de su plantilla docente, computada en efectivos, con contratos laborales de Profesores Sustitutos, Visitantes, Distinguidos y Asociados, excluyendo al profesorado asociado de Ciencias de la Salud, implantarán los siguientes mecanismos de adaptación:

  1. Mérito preferente en los concursos de acceso a las plazas de Ayudante Doctor o figuras equivalentes de la normativa autonómica, haber desempeñado en la fecha de la publicación de la convocatoria actividades docentes en universidades públicas españolas durante al menos cinco cursos académicos de los últimos siete años a través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
  2. Utilizarán la modalidad de contrato predoctoral para docentes no doctores que hayan estado vinculados a la universidad al menos cinco cursos académicos de los últimos siete años a través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (acción confusa con figura de escasa vinculación con la docencia y que generará competencia con otros colectivos).
  3. Establecerán un programa de promoción interna a Profesorado Permanente Laboral para quienes, estando contratados con carácter indefinido y cuenten con la acreditación, hayan desempeñado en la fecha de la publicación de la convocatoria actividades docentes en universidades públicas españolas durante al menos cinco cursos académicos de los últimos siete años a través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (medida con implicaciones económicas, de futuro incierto y aplicación a largo plazo).

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