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También os adjuntamos una presentación en PDF que trata de sintetizar y clarificar aún más cómo quedan las diversas figuras de PDI en la LOSU
Debido a la extensión y la diversidad de los temas de PDI en la LOSU, en un segundo correo os remitiremos información sobre “Estabilización y Adaptaciones de acreditaciones y de determinadas figuras vigentes de PDI”.
Personal Docente e Investigador
1º) Profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios:
Sobre CEU y TEU
2º) Personal Docente e Investigador Laboral
La regulación de las materias de este personal corresponde a las Comunidades Autónomas.
El régimen de dedicación será el mismo que el del PDI funcionario salvo para los Profesores Asociados.
Las retribuciones serán negociadas y fijadas en los convenios colectivos y acuerdos específicos. Positivo que hayan aceptado reconocer el derecho a participar en las convocatorias autonómicas de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por actividades docentes, investigadoras, de transferencia, innovación o gestión.
1º) Modalidades PDI: Ayudante Doctor, Asociado, Sustituto, Emérito, Permanente Laboral, Visitante y Distinguido.
La contratación de Profesores Ayudantes Doctores será como máximo de seis años (ocho en caso de discapacidad) con el título de doctor y sin necesidad de acreditación previa. Podrá haber figuras equivalentes en la normativa autonómica (confusión y desigualdades). Contrato temporal y con dedicación a tiempo completo.
Incluye una evaluación orientativa del desempeño transcurridos los primeros tres años que se podrá encargar a las agencias de calidad -innecesaria e improcedente para CSIF y con alto riesgo para los afectados al quitar ahora que no podrá ser causa de extinción del contrato-. Deberán realizar, en el primer año de contrato, un curso de formación docente inicial cuyas características serán establecidas por las universidades. Desarrollarán tareas docentes hasta un máximo de 180 horas lectivas por curso académico.
El Profesorado Asociado podrá desarrollar tareas docentes hasta un máximo de 120 horas lectivas por curso académico, salvo los del artículo ciento cinco.2 de la Ley General de Sanidad. El contrato será de carácter indefinido y conllevará una dedicación a tiempo parcial (el contrato indefinido mejora la anterior fórmula contractual pero en ningún caso supone estabilizar ni acabar con la precariedad).
Profesores Sustitutos. Selección mediante los procedimientos de concurso público, pudiendo establecerse bolsas de empleo. La duración del contrato se corresponderá con la de la causa objetiva que lo justificó (figura positiva que siempre hemos demandado).
La contratación de Profesores Permanentes Laborales exigirá ostentar el título de doctor y que cuenten con la acreditación correspondiente. Nueva enmienda para que la acreditación pueda ser emitida por la ANECA o las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas. El contrato será de carácter fijo e indefinido, con derechos y deberes de carácter académico y categorías comparables a los del personal docente e investigador funcionario. Posibilidad de diversos niveles en esta figura al reconocer la promoción dentro de dicha modalidad contractual (Art. 85.1).
2º) Modalidades Personal Investigador con financiación interna o externa en las modalidades establecidas en la Ley de la Ciencia: contrato predoctoral, contrato de acceso de personal investigador doctor, contrato de investigador distinguido y contrato de actividades científico-técnicas.
3º) Acreditación del PDI Laboral. El acceso del PDI laboral a las plazas de Profesor Permanente Laboral y, en su caso, la promoción dentro de dicha modalidad contractual exigirá la obtención previa de una acreditación de la ANECA o de la agencia de calidad autonómica de acuerdo con la normativa de la Comunidad Autónoma (se sustituye el acuerdo entre agencias sobre criterios mínimos para la acreditación por acuerdos de reconocimiento mutuo de las acreditaciones. Habrá seguro diferencias entre comunidades autónomas al recoger que trabajarán -han quitado acordarán- criterios mínimos comunes.
En la acreditación a Profesor Permanente Laboral se exigirá “actividades de investigación o docencia en universidades y/o centros distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral”. Se reduce a un año (antes dos) la adaptación de los criterios de acreditación a TU y Profesor Permanente Laboral. También en ese tiempo, ANECA debe acordar los convenios con las agencias de calidad autonómicas. ¿Qué va a pasar con las comunidades que no tienen agencia autonómica? Recordaros que hoy en día solo existen en 10 territorios.
4º) Concursos del PDI laboral. La selección del PDI laboral (curiosamente salvo las modalidades de Visitantes, Distinguidos y Eméritos) se hará mediante concurso público. La experiencia docente y la experiencia investigadora tendrán una consideración análoga (comisiones integradas por mayoría de miembros externos elegidos por sorteo público pero, ahora y tras su paso por el Congreso “dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador elaborada por la universidad”. Es decir, que las comisiones de selección quedan en manos de las universidades).
Por su parte, la selección de profesores asociados se realizará mediante la evaluación de los méritos por una comisión compuesta por miembros de la universidad. Casualmente, también queda excluida de esta disposición y quedará integrada mayoritariamente por miembros externos a la universidad, la selección de personal docente e investigador proveniente de los programas de excelencia de las Comunidades Autónomas.
5º) Retribuciones del PDI laboral. El régimen retributivo del PDI laboral se determinará mediante negociación colectiva en el marco de la legislación autonómica. Tanto el Gobierno como las Comunidades Autónomas y las Universidades podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de actividades docentes, investigadoras, de transferencia y de gestión.
23 de enero de 2023