El Servicio Jurídico de CSIF Cantabria gana dos Sentencias al Ayuntamiento de Santander

3 de febrero de 2023

El Consistorio de la capital suma otro varapalo en su haber

Un Delegado Sindical de CSIF en el Ayuntamiento de Santander y otros dos demandantes, Policías Locales de Santander, recurrieron un proceso selectivo para la provisión de puestos en la Policia Local de Santander, en la que se detallan varios incumplimientos en la fase de entrevista, en una Sentencia “demoledora” que incluso, “Vulneran materias de Igualdad de Género y por ello discriminatorio” por incumplir la paridad de género en el Tribunal calificador. “Incumplimiento inicial, total y carente de absoluta justificación, desde el inicio hasta el final del proceso.” (Cita la Sentencia). 

La sentencia es tan esclarecedora que estima íntegramente la pretensión de los demandantes. El tribunal calificador de la provisión de puestos, tenía una composición de tan solo tres miembros con voto (cuando debía tener cuatro). “Con lo que no es subsanable el funcionamiento del órgano con un número de miembros inferior al mínimo” (cita la Sentencia). Y, con estos tres miembros en el tribunal, establecieron un descarte de puntuaciones y una media aritmética a placer. 

“Las bases exigen una media aritmética que por definición (suma de un conjunto de valores dividida entre el número total de sumandos), no puede obtenerse cuando solo hay una cifra a computar como aquí pasó.” (Reza la Sentencia.) 

Otra de las irregularidades de índole muy grave que se estiman en las dos sentencias y que se denunciaron en varios recursos y escritos ante el Ayuntamiento (todos desestimados por el Ayuntamiento y por el Tribunal calificador), es, la no abstención de un vocal del Tribunal, el Sr. R. (uno de los dos Inspectores de la Policía Local de Santander que formaba parte del Tribunal calificador), pues había impartido en los últimos cincos años formación a aspirantes de policía local, en una conocida academia de Santander. Circunstancia ésta conocida tanto en el propio Ayuntamiento de Santander como por todo el personal adscrito a la Policía Local. 

En actas de las reuniones consta: “No concurre causa de abstención.” Y la sentencia dictamina: “Se trata de una prohibición o incompatibilidad. El certificado de la academia acredita que el sr R., tuvo relación profesional relacionada con la preparación de aspirantes a oposiciones a policía local. El fin de la norma es evidente: limpieza del proceso.” Otros motivos también denunciados son: la falta de transparencia del proceso y la ausencia de los criterios de valoración usados así como la falta de motivación de la nota de los aspirantes. 

Y cita de nuevo la sentencia: 

- “No consta explicación alguna sobre esas notas ni sobre las respuestas. No sé motiva mínimamente la nota y por ello es imposible saber si se ha ajustado a las bases. 

El tribunal debe explicar cómo ha obtenido la puntuación, el Tribunal está obligado a hacer esa labor, compleja y tediosa, pero debida. No existe esa motivación y no se sabe exactamente si ha habido o no criterios que deberían publicarse. Es decir ni el aspirante ni el juzgador conocen ni pueden conocer porque el tribunal le otorga esa nota a él y al resto de participantes. Ni siquiera mínimamente, ni puede intuirse, porque no hay explicación alguna.” 

Este mismo proceso: “en anteriores convocatorias, en cuestión de apenas dos meses estaba finalizado, en cambio los aspirantes ahora llevan más de un año sufriendo esta situación, en la que recurrir a la Justicia para hacer valer sus derechos era la única alternativa ante la constante obstinación del Ayuntamiento y el Tribunal Calificador de aplicar la legalidad vigente”-. -“Un expediente de casi 400 hojas y hasta siete anuncios con variaciones de notas en las que había un “baile de aspirantes” a conseguir puesto, ya que tan pronto se encontraban dentro de la lista como fuera”-. 

Resulta paradójico que quienes más puntos tenían en la fase de méritos, logrados en el eficaz desempeño de sus funciones, fueron los que menos puntuación obtuvieron en la subjetiva entrevista personal. -Señala la Sección Sindical de CSIF en el Ayuntamiento de Santander. 

La Sentencia prosigue: “La consecuencia de la estimación de estos motivos es la anulación del acto recurrido y la retroacción, para que con un tribunal ajustado a la paridad, las bases y sin la participación del vocal respecto del cual se ha estimado la causa de abstención, realice de nuevo la entrevista, anunciando con carácter previo los criterios de valoración que en su caso vaya a usar y explique la nota resulte conforme a la doctrina del TS citada”. 

Finalmente, la Sentencia nos da la razón:

“Se anula los mismos (los actos administrativos recurridos) y se condena a la administración demandada a proceder a la retroacción del procedimiento selectivo con carácter previo a la celebración de la entrevista.” 

Ha de destacarse que quedan más procedimientos judiciales pendientes de resolver promovidos por otros aspirantes contra este proceso debido a la negativa continuada del Ayuntamiento de Santander de todos los recursos. 

 

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