- Nacional
- Andalucía
- Aragón
- Baleares
- Canarias
- Cantabria
- Castilla La Mancha
- Castilla y León
- Cataluña
- Ceuta
- Comunidad de Madrid
- Comunidad Valenciana
- Extremadura
- Galicia
- La Rioja
- Melilla
- Navarra
- País Vasco
- Principado de Asturias
- Región de Murcia
CON LEY 7/2007 (EBEP), EL ESTADO SE QUEDA SIN COMPETENCIAS PARA FIJAR LA JORNADA DE LAS ENTIDADES LOCALES
El RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la corrección del déficit público regula, entre otras materias, establece la reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos. Y lo hace según la redacción que sigue:
“Artículo 4. Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos.
A partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.
Esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a las modificación general en la jornada ordinaria.
Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración General del Estado se autoriza al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los calendarios laborales vigentes, incluidos los sistemas de seguimiento del cumplimiento horario, previa negociación en el seno de la Mesa General de Negociación.”
Pues bien, dicha redacción está suscitando muchas dudas con respecto a si afecta o no a la jornada actualmente establecida en las distintas Entidades Locales que están situadas por debajo de esas 37 horas y 30 minutos en cómputo semanal. Cuestión que añade más inseguridad jurídica a la de por sí ya existente, con respecto de la maraña del marco normativo del empleado público de la Administración Local.
A colación de esto, la FEMP ha realizado una interpretación, apoyándose en el artículo 94 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece que la jornada de los funcionarios de la Administración Local no podrá ser inferior a las 37 horas y 30 minutos semanal que se han previsto en el mencionado RDL 20/2011.
La interpretación, que respetamos como no podría ser de otra manera, a nuestro entender, es total mente errónea, al extender el ámbito de aplicación del precepto a todas las Administraciones (incluida la Local) que no aparecen contenidas en el mismo, y por no tener en cuenta lo previsto en la Ley 7/2007 del EBEP en materia de jornada, y más concretamente lo dispuesto en su artículo 47: “Jornada de trabajo de los funcionarios públicos.
Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial”.
También conviene tener en cuenta que la jornada es una materia de obligada negociación en la Mesa correspondienteconforme al artículo 37.1, letra m) del propio EBEP: “m) Las referidas a calendario laboral, horario, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica…”
Así pues, se hace preciso realizar una interpretación conjunta de la normativa concurrente, a través de la cual, claramente, se llega a la conclusión de que el artículo 4 del RDL 20/2011 no afecta a la jornada existente en la actualidad en las Entidades Locales (EELL), así como, tampoco a los de las Comunidades Autónomas (CCAA). Y para sustentar dicha afirmación, referido a las EELL, nos basamos en las siguientes afirmaciones:
Aunque a lo largo del informe nos hemos estado refiriendo al personal funcionario, se considera igualmente, que el personal laboral de la Administración Local, que en su correspondiente Convenio Colectivo, tenga una jornada inferior a las 37 horas y 30 minutos, continua plenamente en vigor.
En cualquier caso, lo aquí expuesto no deja de ser también una interpretación que, como no puede ser de otro modo, sometemos gustosos a otra mejor fundada en derecho.
En Madrid a 18 de Enero de 2012