TELETRABAJO: El Ministerio se niega a abordar cambios en los puntos fundamentales

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29 de enero de 2021

- El Ministerio convoca una tercera reunión, aún sin fecha, en la que esperamos que el Ministerio presente un texto mejorado en el que quede claro el ámbito de aplicación de la resolución.

- El segundo borrador recoge algunas de las propuestas de CSIF, pero no es suficiente pues deja al margen varios aspectos sustanciales sobre los que dice que son “líneas rojas”.

CSIF se ha ratificado en todas las alegaciones realizadas al primer borrador y que no han sido incluidas en el nuevo texto que nos ha presentado la Administración.

Entre otras alegaciones, en la reunión de ayer, CSIF ha reclamado que la regulación debe:

 

  • Establecer un procedimiento ágil y directo de concesión. La petición debe cursarse directamente a la Administración autorizante y no ante el superior funcional tal y como se establece en la propuesta del Ministerio. Otra cosa es que la Administración pueda, eventualmente, recabar un informe a ese superior funcional que, en todo caso, no debe ser vinculante.

 

  • Aumentar el porcentaje de funcionarios/as que pueden teletrabajar de forma simultánea hasta el 40%. Tal y como establece la Orden JUS 504/2021, pudiéndose aumentar en circunstancias excepcionales.

 

  • Eliminar las alusiones a pérdida de derechos que se pueden encontrar en diferentes apartados del texto y que no casan con la literalidad del art. 9 del texto donde se asegura, como no podía ser de otro modo, que el personal que teletrabaje mantendrán los mismos deberes y derechos. Pues bien, esto no se desprende si se mantiene la redacción de algunos apartados donde claramente se dice que las modificaciones horarias que se establezcan serán incompatibles con el disfrute de las flexibilidades horarias en materia de conciliación.

 

  • Fijar plazos concretos en los que la Administración venga obligada a facilitar los medios tecnológicos necesarios para teletrabajar pues, no podemos olvidar que si hay teletrabajo en estos momentos es porque miles de funcionarios prestan sus equipos personales gratis.

 

  • Aumentar la Seguridad Jurídica a la prestación del servicio a través de la adecuada formalización en la resolución de concesión, a fin de establecer y clarificar el conjunto de derechos y obligaciones que asumen cada una de las partes.

 

  • Abordar el teletrabajo desde el punto de vista de las funciones que, para CSIF, deben ser evaluadas en cada puesto de trabajo para evitar que pueda haber exclusiones genéricas de determinados colectivos. Además, para CSIF que se pueda justificar la no autorización del teletrabajo en los puestos donde se precise la consulta frecuente de documentación física abre la puerta a la restricción discrecional del ejercicio de este derecho.

 

A la espera de la convocatoria de esa próxima reunión, para CSIF el Ministerio:

 

  • Se equivoca si no parte de la base de que el teletrabajo es un derecho del trabajador tal y como se configura en el artículo 47 bis del TREBEP introducido a finales de 2020 gracias al acuerdo firmado por CSIF en la Mesa General de Administraciones Públicas. El ejercicio de este derecho es beneficioso para el trabajador, pero también para la propia Administración y para el servicio público como se ha demostrado en esta pandemia o en la gran nevada caída recientemente en Madrid.
  • Debe aclarar si esta resolución tiene un carácter básico susceptible de desarrollo posterior en cada ámbito territorial o si se trata de una regulación cerrada. Para CSIF esta cuestión es clave por cuanto el contenido más o menos concreto de esta resolución y las posibilidades de llegar a un consenso más o menos amplio, dependen de esa distinción.
  • Para CSIF es inaceptable que el Ministerio hable de co-gobernanza para fijar líneas rojas en la negociación y que luego, como ha ocurrido en otros temas durante la pandemia, cada ámbito territorial se salte esas líneas rojas.

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