Teletrabajo en la AGE

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31 de mayo de 2023

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

CSIF como organización sindical más representativa de la Administración General del Estado, lleva años defendido en solitario frente a otras organizaciones sindicales y a una Administración reticente la implantación del Teletrabajo en la AGE, como modalidad de prestación de servicios a distancia y complementaria de la forma de prestación presencial. Ya en 2019, una encuesta realizada por CSIF, señalaba que más del 85% de empleados públicos querían teletrabajar.

En estos últimos cuatro años, tan convulsos debido a la pandemia por la COVID-19, hemos podido vivir la mayor prueba piloto de teletrabajo en todos los ministerios y organismos. Las circunstancias provocaron una implantación inmediata de trabajo a distancia, y permitieron analizar e introducir mejoras, a la vez qué se evidenciaba que esta forma de trabajo en la Administración, es posible y, además, resulta eficiente, no sólo en momentos que obliguen a aplicar medidas de contención sino en otras circunstancias (ahorro energético, mejoras medioambientales, etc.)

De tal experiencia, se ha demostrado que esta nueva forma de prestación del servicio favorece el bienestar de los empleados públicos, redunda en la mejora de la eficacia y eficiencia en el servicio y crea una Administración más abierta y participativa. A la vez, se dejaron entrever algunas deficiencias que había que mejorar de cara a asegurar la seguridad y salud de nuestros trabajadores (aislamiento, falta de formación, brecha digital, falta de evaluación de riesgos incluyendo los psicosociales, desconexión digital, sobrecargas de trabajo, etc.), así como falta de medios tecnológicos, problemas de ciberseguridad, inexistencia de un sistema de gestión, ……...

Todo lo anterior, propició el RD Ley 29/2020, 30-09-2020_Teletrabajo en AAPP (Nuevo artículo 47 bis Estatuto Básico Empleado Público, TREBEP) que es base común para su desarrollo en todas las AAPP (AGE, CCAA, Local), y se emplazaba a que cada Administración debía regular el teletrabajo en su ámbito en el plazo de 6 meses para adaptar su normativa a este RD.

El 21 de abril de 2021, CSIF firmó el “Acuerdo sobre desarrollo del Teletrabajo en la AGE” en el que se establecía que el teletrabajo:
- Se desarrollará fuera de las dependencias de la administración en el lugar elegido por la persona trabajadora mediante el uso de tecnologías de información y comunicación.
- Será compatible con la modalidad presencial garantizando la atención directa presencial a la ciudadanía.
- Será voluntario y reversible, manteniéndose todos los derechos del trabajador con especial atención al derecho a la intimidad, a la desconexión digital, derechos colectivos y de representación, etc.
- Dos días en modalidad presencial y tres en modalidad de teletrabajo.
- La Administración proporcionará un equipo informático con tarjeta de datos y las aplicaciones, herramientas ofimáticas y de ciberseguridad y formación específica.
- En situaciones excepcionales de fuerza mayor que supongan limitación de movilidad acordada por la autoridad competente se podrá autorizar de forma forzosa.
- Cada Ministerio u organismo, previa negociación con los sindicatos en Mesas Delegadas, realizará un estudio previo de los puestos susceptibles de desarrollarse bajo esta modalidad.
- Se requiere identificar objetivos y la evaluación de su cumplimiento mediante negociación en Mesa Delegada.
- El acceso será mediante convocatorias públicas y los puestos que se presten en teletrabajo se relacionarán en listado a disposición de sindicatos.
- Se firmará un Acuerdo de teletrabajo que incluirá jornadas de teletrabajo y presencial, horario de disponibilidad, tareas, objetivos, criterios de evaluación, causas de suspensión…
- Se garantiza el derecho a la protección en materia de seguridad y salud en el teletrabajo.
- A día de hoy, después de dos años de la firma del Acuerdo, seguimos sin RD de teletrabajo en la AGE, mientras que la empresa privada disfruta de su normativa al respecto (Ley de Trabajo a

Distancia, Ley 10/2021 de julio de 2021). En estos dos años, CSIF no ha cesado de reclamar y revindicar la publicación del RD de Teletrabajo y su implantación efectiva.
CSIF ha presentado Reclamación administrativa por inactividad al Mº Hacienda y FFPP el 7 noviembre de 2022, también, Recurso Contencioso administrativo frente al Mº Hacienda y FFPP por la inactividad de la administración el 8 de febrero de 2023, para obligarla a que publique el RD de Teletrabajo. El TSJ de Madrid lo admitió a trámite el 21-03-2023 y concede 20 días al Mº Hacienda y FP para que les remita el expediente administrativo.

En CSIF fuimos los primeros en involucrarnos en impulsar el teletrabajo para todos los empleados y empleadas públicas y en paralelo realizamos otras actuaciones como diversas propuestas a los PGE2023 para dotar de medios tecnológicos a los EEPP de la AGE que posibiliten el desarrollo del teletrabajo, o las llevadas a cabo en el diálogo social de la UE “Acuerdo de digitalización en las Administraciones públicas centrales”.

Cuando finalmente consigamos que se apruebe el RD de Teletrabajo en la AGE, este deberá desarrollarse para su completa implementación en los Centros de trabajo, lo que requerirá nuevos esfuerzos de negociación para garantizar que este se realice en condiciones óptimas.

Ayúdanos a continuar nuestra labor de mejorar las condiciones laborales de los empleados y e empleadas públicas.
 

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