Vacaciones: ¿Caducan si no se disfrutan? ¿Puedo disfrutar las del año anterior? Resolvemos algunas dudas

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24 de septiembre de 2021

ÁREA DE SEGURIDAD PRIVADA | EMPRESA PRIVADA

El derecho a disfrute de las vacaciones

El trabajador tiene derecho a disfrutar, como mínimo, 30 días de vacaciones al año, según establece el Estatuto de los Trabajadores, aunque el convenio colectivo puede aumentar esos días. En este artículo, desde el Área de Seguridad Privada de CSIF Empresa Privada Málaga te explicamos cómo debes solicitarlas.

Una pregunta que se suelen hacer los trabajadores y las trabajadoras es: '¿puedo disfrutar de las vacaciones del año anterior o las he perdido?'

En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38 no delimita de manera clara que las vacaciones deban disfrutarse dentro del año natural, sino que simplemente indica que para su disfrute ha de estar a lo establecido en el convenio colectivo o en el acuerdo individual entre trabajador y empresa.

La jurisprudencia de manera mayoritaria considera que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en el que se han generado.

Hay que entender año natural como el periodo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, independientemente de cuándo haya sido contratado el trabajador o trabajadora.

Así lo ha establecido, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con fecha de 28 de julio de 2008.

Por todo ello, la persona trabajadora tiene que disfrutar las vacaciones dentro del año natural en que las genera, sin que exista la opción de acumular las vacaciones de un año para otro. De hecho, si no se disfrutan, se pierden.

Ahora bien, como explicamos a continuación, existen excepciones por las cuales las vacaciones no disfrutadas en el año que se genera tampoco se pierden.

 

Excepciones

Sin embargo, en relación con lo indicado anteriormente, cuando exista alguna cuestión objetiva del trabajador que le impida disfrutarlas dentro del año natural sí que se pueden solicitar en otro año, y en consecuencia, se pueden disfrutar vacaciones de años anteriores. Estos son los principales supuestos:

- Si no se han podido disfrutar las vacaciones por culpa de la empresa.

- Si el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal.

- Si el trabajador se encuentra disfrutando el permiso de maternidad, paternidad o lactancia natural.

 

Cuando la empresa no permite disfrutar las vacaciones en el año natural

A veces, de común acuerdo entre las partes o decisión de la empresa, el trabajador tiene pendiente el disfrute de determinados días de vacaciones de un año para otro.

Lo cierto es que existen dudas sobre este tipo de acuerdos, ya que el derecho a vacaciones es un derecho indisponible por el trabajador, es decir, no puede negociar sobre el mismo limitando su derecho. Por lo que posponerlo al año siguiente se puede considerar como una limitación. 

En cualquier caso, una vez acordado, el trabajador tendrá derecho a disfrutarlo en el siguiente año.

Otro problema en esta situación surge si la empresa niega el derecho o acuerdo establecido, ya que será el trabajador el que tenga que acreditar en un procedimiento judicial que existía un acuerdo o que no disfrutó las vacaciones por culpa del empresario.

La sentencia C-684/16 del TJUE ha determinado que, dado que la parte débil de la relación laboral es el trabajador o trabajadora y las vacaciones son un derecho fundamental, es la empresa la que tiene la obligación de que la persona trabajadora disfrute de sus vacaciones dentro del año natural, informándole de ello de la manera más adecuada posible, y, en caso de que el trabajador o trabajadora no solicite las vacaciones ante estas comunicaciones, sí que las perdería.

Por lo tanto, en virtud de la anterior sentencia del TJUE, es el empresario el que tiene que acreditar que el trabajador no ha disfrutado de las vacaciones, a pesar del ofrecimiento realizado.

De todos modos, no es tan claro sobre quien recae la carga de la prueba. Por ejemplo, la sentencia del TSJ de Andalucía de 17 de julio de 2020 considera perdidos cinco años de vacaciones porque el trabajador no solicitó el disfrute de las vacaciones (ni existía un comportamiento empresarial de disfrutarlas más adelante): “No hay norma alguna, legal o convencional, que imponga al actor la renuncia al disfrute de las vacaciones anuales, por lo que hemos de entender que la misma fue voluntaria, lo que conduce a la pérdida del derecho a las vacaciones no disfrutadas”.

 

Cuando la persona trabajadora se encuentra en situación de Incapacidad Temporal

La legislación laboral, concretamente el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, realiza una distinción en función de la causa de la incapacidad temporal.

- Incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural: el trabajador tendrá derecho a, una vez reciba el alta de incapacidad temporal, disfrutar las vacaciones aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

- Incapacidad temporal por otra causa que las indicadas anteriormente: el trabajador podrá disfrutar las vacaciones una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

 

Cuando la persona trabajadora se encuentra disfrutando el permiso de maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo o lactancia

En estos casos, el citado artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador tendrá derecho a disfrutarlas una vez finalice la causa que ha motivado que se puedan disfrutar las vacaciones, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

 

¿Pueden compensarse las vacaciones económicamente en lugar de disfrutarse?

No, no se puede compensar económicamente. Las vacaciones han de disfrutarse de manera obligatoria, y no existe pacto posible entre el trabajador y el empresario sobre ello, ya que es un derecho indisponible y por tanto el trabajador no tiene capacidad para negociar.

Excepcionalmente, se deberá compensar económicamente en caso de extinción de la relación laboral.

Es decir, en dicho caso, deberán de abonarse en el finiquito las vacaciones generadas y no disfrutadas, Da igual la causa de extinción, es indiferente que sea una baja voluntaria, despido o fin de contrato temporal: las vacaciones generadas nunca se pierden.

 

 

 

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