ORDEN por la que se concreta el funcionamiento de los centros cuya actividad docente presencial y actividades extraescolares han sido suspendidas como consecuencia del coronavirus, COVID-19. BOCYL 14/03/2020.

  • Normativa
  • Órdenes

14 de marzo de 2020


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/308/2020, de 13 marzo, por la que se concreta el funcionamiento de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, cuya actividad docente presencial y actividades extraescolares han sido suspendidas como consecuencia del coronavirus, COVID-19.

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/308/2020, de 13 marzo, por la que se concreta el funcionamiento de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, cuya actividad docente presencial y actividades extraescolares han sido suspendidas como consecuencia del coronavirus, COVID-19.

Mediante la Orden SAN/306/2020, de 13 de marzo, por la que se amplían las medidas preventivas en relación con el COVID-19 para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado primero, se ha suspendido la actividad docente presencial y las actividades extraescolares en los centros de todos los niveles educativos de la Comunidad de Castilla y León, recomendando que durante el período de suspensión continúen las actividades educativas a través de las modalidades de a distancia y «on line».

Mediante Acuerdo 9/2020, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma con motivo del COVID-19, se han establecido una serie de medidas que afectan a los centros docentes no universitarios.

Por todo ello, se hace necesario concretar el funcionamiento de los centros docentes no universitarios minimizando, en lo posible, su impacto en la comunidad educativa a través de medidas que, entre otros aspectos, posibiliten la continuidad de las actividades educativas haciendo efectivo el derecho a la educación que el artículo 27 de la Constitución consagra.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto concretar el funcionamiento de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, cuya actividad docente presencial y actividades extraescolares han sido suspendidas como consecuencia del coronavirus, COVID-19.

Segundo.– Personal de los centros docentes no universitarios.

1. El personal docente, de administración y servicios y cualquier otro que preste servicio en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, podrá acudir a su puesto de trabajo para las actuaciones que sean precisas, siempre que no se hayan adoptado otras medidas de carácter sanitario.

El personal itinerante podrá acudir a la sede o centro de referencia. En el caso de profesorado compartido y en cuanto al desarrollo de sus tareas en un centro u otro se estará a lo dispuesto por los equipos directivos de los centros afectados, atendiendo a las circunstancias de cada caso.

Se promoverá el sistema de teletrabajo siempre que sea compatible con la continuidad de las actividades educativas previstas en esta orden, así como la flexibilidad horaria, los turnos escalonados y las reuniones por videoconferencia, entre otros, de conformidad con lo que al efecto se establece en el Acuerdo 9/2020, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma con motivo del COVID-19.

Los equipos directivos de los centros, el lunes 16 de marzo de 2020, acudirán a los centros educativos, con las excepciones previstas normativamente, con el fin de adoptar las decisiones organizativas relacionadas con la suspensión de las actividades lectivas presenciales.

La presencia en los centros del personal que en ellos preste servicios será la que se considere imprescindible por el equipo directivo de los mismos para cumplir con los objetivos de esta orden y de las resoluciones que se dicten en su desarrollo.

2. De conformidad con la medida séptima del Acuerdo 9/2020, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, el personal que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros docentes no universitarios o de mayores, le serán de aplicación las siguientes medidas, por el tiempo que las autoridades competentes determinen y de acuerdo con las instrucciones de sus respectivos órganos de personal:

  • a) Flexibilización de la jornada laboral para prestar los servicios esenciales de gestión, en los términos acordados por la Secretaría General de la Consejería de Educación.
  • b) En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • c) En el caso de que ambos progenitores o responsables del dependiente tengan la condición de personal al servicio de la Consejería de Educación, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente, por la misma persona a cargo.

Tercero.– Actividades educativas en los centros docentes no universitarios.

1. Dado que la suspensión de la actividad docente presencial no implica la paralización de las actividades lectivas, el personal docente coordinado por el equipo directivo, adoptará, a la mayor brevedad, las medidas necesarias que permitan la adecuación de las programaciones didácticas, de manera que se indiquen las actividades educativas que podrán desarrollar los alumnos en sus domicilios. Las actuaciones educativas on line continuarán prestándose de la forma habitual.

2. Para el desarrollo de estas actividades educativas, los centros docentes no universitarios tendrán a su disposición las herramientas disponibles en el Portal de Educación (https://www.educa.jcyl.es), así como cualquier otro medio que los centros docentes no universitarios consideren adecuado.

3. Los centros docentes no universitarios deberán prestar una especial atención a los alumnos susceptibles de presentarse a las pruebas de Evaluación del Bachillerato para el Acceso a la Universidad.

4. El personal docente mantendrá, dentro de lo posible, un contacto periódico con alumnos, padres y tutores legales a través de la plataforma educativa, página web del centro, correo electrónico, así como de cualquier otro medio de comunicación que los centros consideren oportuno.

5. En las actividades didácticas que se propongan debe incidirse en la necesidad de seguir las recomendaciones de las autoridades sanitarias en materia de higiene y de comportamiento social, resaltando también la responsabilidad que niños y jóvenes tienen en evitar la propagación de la epidemia, en beneficio de toda la población.

Cuarto.– Necesidades educativas especiales.

1. Se adoptarán las medidas necesarias para que, en lo posible, se pueda mantener la prestación de la atención sanitaria al alumnado escolarizado en centros docentes no universitarios durante el tiempo correspondiente a la jornada escolar, de acuerdo con las instrucciones que dicte la Consejería de Educación.

2. Las Aulas hospitalarias desarrollarán su actividad con total normalidad. Los docentes asignados a atención educativa domiciliaria suspenderán las visitas a domicilio, pudiendo utilizar otros medios de comunicación con el alumnado.

Quinto.– Servicios complementarios en los centros docentes no universitarios.

Los servicios complementarios de transporte escolar y acompañantes, comedor escolar, madrugadores y tardes en el cole en los centros docentes no universitarios quedan suspendidos.

Sexto.– Efectos.

Lo dispuesto en esta orden tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 27 de marzo de 2020, salvo prórroga dictada por la Consejería de Sanidad.

Séptimo.– Ejecución.

Se faculta a los titulares de las Direcciones Generales de Centros, Planificación y Ordenación, de Innovación y Formación del Profesorado, de Recursos Humanos y de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, de la Consejería de Educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las instrucciones y resoluciones oportunas en interpretación y ejecución de la presente orden.

Valladolid, 13 de marzo de 2020.

La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas


 

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

CORRECCIÓN de errores del Acuerdo 9/2020, de 11 de marzo, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma con motivo del COVID-19.

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

CORRECCIÓN de errores del Acuerdo 9/2020, de 11 de marzo, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma con motivo del COVID-19.

Advertido error en el texto remitido para su publicación del Acuerdo 9/2020, de 11 de marzo, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma con motivo del COVID-19, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 51, de 13 de marzo de 2020, se procede a efectuar la siguiente rectificación:

En la página 11526, donde dice:

«12 de marzo»

Debe decir

«11 de marzo»

En la página 11526, donde dice:

«Por un lado la garantía de protección y preservación de la salud de los empleados públicos, y por otro el reconocimiento del sus derechos como ciudadanos afectados por la alerta de salud pública, motivan la adopción de pautas generales y medidas adicionales que compatibilicen el ejercicio de los derechos en esa doble condición, facilitando en todo momento la mayor información del estado de alerta de salud pública y medidas adoptadas para su protección.»

Debe decir:

«Por un lado la garantía de protección y preservación de la salud de los empleados públicos, y por otro el reconocimiento de sus derechos como ciudadanos afectados por la alerta de salud pública, motivan la adopción de pautas generales y medidas adicionales que compatibilicen el ejercicio de los derechos en esa doble condición, facilitando en todo momento la mayor información del estado de alerta de salud pública y medidas adoptadas para su protección.»

En la página 11526, donde dice:

«Las medidas aquí contempladas se establecen al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 a 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como de los artículos 57 a 62 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.»

Debe decir:

«Las medidas aquí contempladas se establecen al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 a 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como de los artículos 57 a 62 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, así como del vigente convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Castilla y León de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta.»

En la página 11527, donde dice:

«En aras a la continuidad de los servicios y ante la posible la descapitalización de personal por motivos de salud pública se podrán adoptar por los Secretarios Generales de las Consejerías las medidas convenientes de adscripción temporal para la cobertura de los servicios esenciales, dando con posterioridad debida cuenta a las Organizaciones Sindicales.»

Debe decir:

«En aras a la continuidad de los servicios y ante la posible descapitalización de personal por motivos de salud pública se podrán adoptar por los Secretarios Generales de las Consejerías las medidas convenientes de adscripción temporal para la cobertura de aquellos, dando con posterioridad debida cuenta a las Organizaciones Sindicales.»

En la página 11527, donde dice:

«Cuarta.– Trabajo no presencial. En todo caso se facilitarán modalidades no presenciales de trabajo, previa autorización de los titulares de las Secretarías Generales de las Consejerías en los Servicios Centrales y en el ámbito territorial por los Delegados Territoriales, con el objetivo de garantizar la prestación esencial de los servicios públicos.»

Debe decir:

«Cuarta.– Trabajo no presencial. En todo caso se facilitarán modalidades no presenciales de trabajo, previa autorización de los titulares de las Secretarías Generales de las Consejerías en los Servicios Centrales y en el ámbito territorial por los Delegados Territoriales, con el objetivo de garantizar la prestación de los servicios públicos.»

En la página 11528, donde dice:

«Octava.– Del personal de administración y gestión de centros socios sanitarios y educativos. El personal que preste servicios de carácter administrativo en los centros socio-sanitarios y educativos se someterá al régimen general de organización, turnos y prestación de servicios en los términos establecidos por la Consejería competente.»

Debe decir:

«Octava.– Del personal de administración y gestión de centros socio-sanitarios, educativos y de servicios sociales. El personal que preste servicios de carácter administrativo en los centros socio-sanitarios, educativos y de servicios sociales se someterá al régimen general de organización, turnos y prestación de servicios en los términos establecidos por la Consejería competente.»

En la página 11529, donde dice:

«Decimocuarta.– Servicios de Prevención. Se colaborará con los Servicios de Prevención de Riesgo en la detección, aislamiento y tratamiento de posibles casos en el ámbito laboral. En particular, se pondrá un especial énfasis en la coordinación de actividades empresariales. Respecto a esta última actuación, se informará a las empresas de limpieza de las medidas profilácticas a implantar en los centros de trabajo.»

Debe decir:

«Decimocuarta.– Servicios de Prevención. Se colaborará con los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en la prevención de los posibles casos en el ámbito laboral. En particular, se pondrá un especial énfasis en la coordinación de actividades empresariales. Respecto a esta última actuación, se informará a las empresas de limpieza de las medidas profilácticas a implantar en los centros de trabajo.»

En la página 11530, donde dice:

«12 de marzo»

Debe decir:

«11 de marzo»


CONSEJERÍA DE SANIDAD

ORDEN SAN/306/2020, de 13 de marzo, por la que se amplían las medidas preventivas en relación con el COVID-19 para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD

ORDEN SAN/306/2020, de 13 de marzo, por la que se amplían las medidas preventivas en relación con el COVID-19 para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Ante la situación de emergencia de salud pública y para garantizar la mayor protección posible de la ciudadanía de Castilla y León, ante el especial incremento de casos de enfermedad COVID-19 que se está produciendo en el territorio de Castilla y León y en toda la Nación, se considera imprescindible y urgente la ampliación de las medidas preventivas de carácter coercitivo y las recomendaciones previstas en la Orden SAN/295/2020, de 11 de marzo y la Orden SAN/300/2020, de 12 de marzo, para toda la población y el Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 8/2010, de 30 de agosto de Ordenación de Sistema de Salud de Castilla y León, atribuye la condición de autoridad sanitaria a la persona titular de la Consejería de Sanidad, a las personas titulares de los centros directivos de la misma y a las personas titulares de la Delegaciones Territoriales, siendo, por tanto, los competentes en sus respectivos ámbitos materiales y territoriales, de la adopción, seguimiento y control de las medidas preventivas señaladas y recogidas también en la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, en Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública así como en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 7 letra q) de la Ley 8/2010 de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y el artículo 21 letra i) de la Ley 10/2010 de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León y en la condición de autoridad sanitaria reconocida en el artículo 41 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre,

RESUELVO

Primero.– Ampliación de las medidas preventivas de carácter coercitivo para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León previstas en la Orden SAN/295/2020, de 11 de marzo y la Orden SAN/300/2020, de 12 de marzo.

Además de las medidas previstas en la Orden SAN/295/2020, de 11 de marzo, y la Orden SAN/300/2020, de 12 de marzo, se adoptan, para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León y con los mismos requisitos previstos en la citada Orden SAN/295/2020, de 11 de marzo, las siguientes medidas preventivas de carácter coercitivo:

  • a) Se suspende la actividad docente presencial y las actividades extraescolares en los centros de todos los niveles educativos. Respecto del ámbito universitario, se suspende también la actividad docente presencial y se cierran las residencias universitarias públicas y privadas, salvo para aquellos alumnos extranjeros que por causa de fuerza mayor no puedan regresar a sus países de origen y alumnos que convivan con personas de riesgo.
  • Durante el período de suspensión de docencia presencial, se recomienda continuar las actividades a través de las modalidades a distancia y «on line».
  • b) Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores públicos y privados, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.
  • c) Se acuerda el cierre de los centros públicos y privados de estancias diurnas para personas mayores.
  • d) Se acuerda el cierre de los centros de día, centros ocupacionales y de estancias diurnas de personas con discapacidad, así como del resto de centros donde se presten servicios de promoción de la autonomía personal a personas con discapacidad.
  • e) Se acuerda el cierre de los centros de día de menores de cualquier administración.
  • f) Se suspende el servicio de atención temprana.
  • g) Se suspende la actividad en centros de atención a primera infancia (0-3 años) tanto públicos como privados, incluidos los centros del programa crecemos.
  • h) Se suspende el programa conciliamos en Semana Santa y otros programas de administraciones públicas o privados similares de conciliación.
  • i) Se suspenden los itinerarios personalizados de inserción socio laboral (ciclos formativos) de personas en exclusión social y de personas con discapacidad.
  • j) De forma paralela a la suspensión de la actividad docente en las Universidades se cerrarán las Residencias juveniles tanto públicas como privadas.
  • k) Se cierran los puntos de encuentro familiar públicos y privados.
  • l) Se cierran las residencias del complejo deportivo Río Esgueva de Valladolid, Complejo Deportivo Campo de la Juventud de Palencia, Residencia Deportiva Albergue Juvenil en Llano Alto de Béjar-Salamanca, y el Refugio de Alta Montaña de Laguna Grande, en Sierra de Gredos-Zapardiel de la Rivera-Ávila, salvo para personas que convivan con otras de riesgo, en cuyo caso permanecerán abiertos para ellas.
  • m) Se suspende la actividad de los Albergues privados salvo para personas que convivan con otras de riesgo, en cuyo caso permanecerán abiertos para ellas.
  • n) Se suspende la actividad educativa respecto de los centros y entidades de formación en los que se impartan acciones formativas de formación profesional para el empleo, en modalidad presencial, así como la parte presencial en la modalidad de teleformación, gestionadas o financiadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
  • o) Se suspende el servicio urbano de transporte regular de viajeros de uso general por carretera de titularidad municipal.
  • p) Se suspende el servicio interurbano de transporte regular de viajeros de uso general por carretera de carácter metropolitano de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en las ciudades Burgos, León, Valladolid, Salamanca y Segovia. Y mediante instrucción de la autoridad competente se adecuarán las frecuencias para garantizar unos servicios mínimos en el resto del transporte Interurbano de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y los servicios parciales titularidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que transcurran íntegramente por el territorio de Castilla y León.

Segundo.– Ampliación de las recomendaciones para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León. Previstas en la Orden SAN/295/2020, de 11 de marzo.

Además de las recomendaciones previstas en la Orden SAN/295/2020, de 11 de marzo, para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León:

  • a) Se recomienda a sus titulares la suspensión de actividad y cierre al público de todos los establecimientos privados de carácter comercial y de ocio, en especial restauración, bares, cafeterías, hamburgueserías, pizzerías, centros estéticos, peluquerías, pubs y discotecas, así como de ocio, cine, teatros, o análogos de todos ellos, con las siguientes excepciones:
    • 1.º Las actividades de distribución y comercialización del sector alimentario.
    • 2.º La actividad comercial farmacéutica, en toda su cadena de funcionamiento.
    • 3.º Las estaciones de servicio de combustibles y toda la cadena de almacenamiento y distribución de los mismos.
    • 4.º Los establecimientos prestadores de servicios postales.
    • 5.º Los establecimientos de alojamiento de cualquier categoría, siguiendo de forma estricta las recomendaciones publicadas sobre concentración de personas y medidas de prevención interpersonal.
    • 6.º Los establecimientos bancarios y similares.
    • 7.º Y cualquier otro establecimiento relacionado con bienes, productos o servicios que tengan carácter esencial para la población.
  • En todo caso, el funcionamiento de estos establecimientos y estructuras se realizará cuidando rigurosamente por parte de los trabajadores y velando porque las cumplan los ciudadanos, las medidas de prevención generales como son evitar la acumulación de personas, guardar la distancia entre personas de al menos un metro, lavado de manos en la forma recomendada (de no menos 40 segundos), evitar tocarse los ojos, nariz y boca, y tos o estornudo sobre pañuelo desechable o sobre pliegue del codo.
  • b) Se recomienda la suspensión de todas las actividades en espacios al aire libre que puedan concentrar un elevado número de personas en zonas, lugares o espacios, estén o no delimitados, que no permitan respetar la distancia de seguridad mínima de, al menos, un metro, sin perjuicio de la recomendación prevista en el apartado Segundo h) de la Orden SAN/295/2020 de 11 de marzo, relativa a la recomendación de suspender las específicas actividades en espacios como conciertos, mercadillos, rastros, ferias, romerías, matanzas que sigue vigente.
  • c) Se recomienda a los ciudadanos que permanezcan en sus domicilios en la medida de lo posible, y en todo caso evitando acudir a establecimientos de carácter comercial y de ocio, en especial restauración, bares, gimnasios, cafeterías, pubs y discotecas, así como de ocio, cine, teatros, o análogos de todos ellos, con las siguientes excepciones en caso estrictamente necesario:
    • 1.º Los establecimientos de alimentación.
    • 2.º Los establecimientos de farmacia.
    • 3.º Estaciones de servicio de combustibles.
    • 4.º Y cualquier otro establecimiento relacionado con bienes, productos o servicios que tengan carácter esencial.
  • En todo caso, de salir de casa y acudir a algún establecimiento de los indicados, se realizará la gestión cuidando rigurosamente las medidas de prevención generales en se han reseñado en la recomendación anterior.

Tercero.– Vigencia de las Medidas.

Las medidas preventivas previstas en la presente orden producirán efectos desde la fecha de su publicación y hasta el día 27 de marzo de 2020, incluido, vigencia que podrá prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.

Cuarto.– Ratificación Judicial.

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 68 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración la Comunidad de Castilla y León, se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla León, de la presente Orden para que soliciten la ratificación judicial de las medidas preventivas de carácter coercitivo prevista en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Quinto.– Publicación y efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 13 de marzo de 2020.

La Consejera de Sanidad,
Fdo.: Verónica Casado Vicente


ORDEN SAN/307/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas para el personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud en relación con el COVID 19.

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD

ORDEN SAN/307/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas para el personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud en relación con el COVID 19.

El derecho a la protección de la salud, viene recogido en el artículo 43 de la Constitución Española, cuya garantía corresponde a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios.

La actividad que desarrollan los profesionales de los centros e instituciones sanitarias que integran el Servicio de Salud de Castilla y León, es esencial para garantizar el derecho básico de los ciudadanos a la vida conforme al artículo 15 de la Constitución española, así como el derecho a la protección de la salud y es una actividad que, en el escenario actual de emergencia de salud pública, se convierte en absolutamente imprescindible.

El artículo 29.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que «cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, las Administraciones Sanitarias competentes podrán establecer regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento de los establecimientos sanitarios». Asimismo, el artículo 26.1 de la citada Ley 14/1986, de 14 de abril, en su último inciso, faculta a las autoridades sanitarias a adoptar cuantas medidas preventivas considere sanitariamente justificadas.

El Acuerdo 9/2020, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma con motivo el COVID-19, establece en su apartado duodécimo que «el personal que preste servicios en instituciones de carácter sanitario se someterá a lo previsto para garantizar el debido cumplimiento de las medidas de protección a la salud a lo establecido a través de la Consejería de Sanidad conforme a los protocolos establecidos a nivel Mundial, Nacional y de la Comunidad Autónoma».

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 7 letra q) de la Ley 8/2010 de 30 de agosto, de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y en la condición de autoridad sanitaria reconocida en el artículo 70 de la Ley 8/2010 de 30 de agosto.

RESUELVO

Primero.– Medidas aplicables a los profesionales de los centros e instituciones sanitarias destinadas a garantizar la defensa de la salud.

1. Se podrán modificar los turnos de trabajo, la modalidad en la prestación de servicios, así como el lugar o centro de trabajo, denegar los permisos y las licencias a los profesionales así como reorganizar sus horarios, todo ello en los términos previstos en los planes de respuesta asistencial frente a la infección coronavirus COVID-19, con la finalidad de garantizar la asistencia sanitaria a la población en situación de emergencia.

En todo caso se atenderá con los recursos disponibles la seguridad de los trabajadores y se procurará garantizar la autorregulación de los distintos dispositivos asistenciales para procurar descansos a los trabajadores.

2. En el caso de que sea necesario ordenar la movilidad de trabajadores a centros o instituciones sanitarias que radiquen en un área de salud distinta a la de su correspondiente puesto de trabajo, esta movilidad se acordará por el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud estableciendo su duración y garantizando sus condiciones retributivas e indemnizaciones correspondientes derivadas del traslado.

3. Las medidas previstas en los apartados anteriores tienen la consideración de medidas especiales de carácter coercitivo y son de obligado cumplimiento para todos los profesionales afectados por las mismas cuyo incumplimiento podrá dar lugar a las responsabilidades correspondientes conforme la normativa de aplicación.

Segundo.– Prestación de servicios en régimen de teletrabajo en centros e Instituciones Sanitarias.

1. Con la finalidad de garantizar el buen funcionamiento del sistema sanitario, se facilitará la prestación de servicios en régimen de teletrabajo a los servicios de suministros de material y farmacéuticos, así como a las unidades de nómina.

2. Así mismo se facilitará la prestación de servicios en régimen de teletrabajo al personal de los servicios asistenciales cuyas funciones sean compatibles con esta modalidad de trabajo, con la finalidad de garantizar la existencia de un remanente de personal sanitario disponible en cualquier momento.

3. Se facilitará el trabajo telemático a los servicios de informática teniendo en cuenta que siempre tiene que haber personal realizando el trabajo de forma presencial en los equipos y en los horarios habituales de trabajo, con capacidad suficiente para cubrir las necesidades de los centros.

Tercero.– Planes de respuesta asistencial frente a la infección coronavirus COVID-19.

La Consejería de Sanidad establecerá los planes de respuesta asistencial que resulten necesarios para hacer frente a la situación epidemiológica ocasionada por la pandemia. En función de la naturaleza y la extensión del riesgo, de la gravedad de la emergencia así como de la afectación del personal de los servicios asistenciales y de los recursos a movilizar, los planes podrán contemplar las medidas aplicables a los profesionales que se consideren necesarias para garantizar la defensa de la salud, atendiendo a los distintos niveles de recomendación que se establezcan.

Cuarto.– Vigencia de las Medidas.

Las medidas preventivas previstas en la presente orden producirán efectos desde la fecha de su publicación y mientras se mantenga la situación de emergencia ocasionada por la pandemia del coronavirus COVID-19.

Quinto.– Publicación y efectos.

La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 13 de marzo de 2020.

La Consejera de Sanidad,
Fdo.: Verónica Casado Vicente


 

  •  

     

 

COMPARTIR