A requerimiento de CSIF el Ministerio aclara algunas cuestiones sobre los procesos de estabilización

  • Empleo
  • Oposiciones
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Cuerpos Generales de Justicia

26 de octubre de 2023

CSIF JUSTICIA INFORMA:

Oposiciones sistema concurso - oposición: A petición de CSIF, el Ministerio confirma que en el supuesto de exclusión por causa de pago insuficiente de la tasa de examen o no acreditar exención o reducción, además de subsanarse aportando la documentación acreditativa pertinente, se va a aceptar también su subsanación mediante el abono completo de la tasa.

 

Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso oposición.

5.5 Tasa de derechos de examen. El importe de la tasa por derechos de examen será:

a) Para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de 23,33 euros (11,67 euros en caso de derecho a reducción del 50 por ciento).

b) Para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de 15,57 euros (7,79 euros en el caso de derecho a reducción del 50 por ciento).

c) Para el Cuerpo de Auxilio Judicial de 11,66 euros (5,83 euros en el caso de derecho a reducción del 50 por ciento).

5.6 Exención o reducción de tasas. Estarán exentos del pago de tasas:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general. En este caso, y siempre que la persona solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. La justificación de rentas se acreditará mediante la declaración del IRPF del último ejercicio.

La condición de demandante de empleo y la acreditación de las rentas podrá verificarse, siempre que la persona solicitante no se oponga, por el órgano gestor mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.

c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del cien por cien de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una reducción del cincuenta por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general. En este caso, siempre que la persona solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos e hijas de los heridos, heridas, fallecidos o fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añada una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

 

Oposiciones sistema concurso de méritos: Tras la petición de CSIF, el Ministerio ha remitido la siguiente respuesta:

Los méritos correspondientes a los servicios prestados, con independencia del territorio, se aportará de oficio por la Administración.

 

COMPARTIR