Así es tu permiso retribuido por hospitalización de familiar en otra localidad

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23 de febrero de 2022

Son 4 o 5 días hábiles, según sea familiar de 1º o 2º grado. Y nunca más se debatirá la distancia a la que queda la otra localidad si pertenece a distinto término municipal

Nunca más. CSIF te informa que en Correos nunca más volverá a valorarse la distancia a la que se encuentra la otra localidad (como si queda a 100 metros) siempre y cuando pertenezca a distinto término municipal por los casos de parto, fallecimiento, enfermedad grave, accidente u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. 

 

 

 

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Una sentencia del Tribunal Supremo acaba con este amargo debate al que se estaban enfrentando compañeros/as de Correos. 

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Los permisos serán de 4 o 5 días hábiles, en función de si el familiar es de primer o segundo grado en cuanto efectúes un desplazamiento a otra localidad sin valorar la distancia a la que se encuentra dicha localidad. De esta manera triunfa el sentido común y se pone punto y final a un debate que era totalmente innecesario. 

 

Así lo ha estipulado una sentencia del Tribunal Supremo que acaba con este amargo debate al que en los últimos meses se han enfrentado compañeros y compañeras de Correos. 

 

Así que sólo debes acreditarlo debidamente para que se te conceda este permiso retribuido en su totalidad.  En  este sentido CSIF te recuerda cuáles son todos los permisos retribuidos que tienes en Correos en este enlace (CLIC AQUÍ). 

 

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