El Tribunal Supremo ratifica la sentencia ganada por CSIF que reconoce la carrera profesional al personal temporal del SERGAS

20 de abril de 2022

-CSIF destaca que la sentencia del TS sienta doctrina frente a los recursos pendientes aún de resolución
-La Central Sindical recuerda que la sentencia ganada en septiembre de 2019 -y ahora ratificada- fue pionera y marca el camino para la nulidad de las exclusiones del personal temporal

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) logra que el Tribunal Supremo siente doctrina sobre la carrera profesional del personal temporal del SERGAS al declarar nula, por discriminatoria, la exclusión del personal estatutario temporal eventual y sustituto del acceso a la misma, frente al personal fijo, único beneficiario de la carrera según el acuerdo recogido en la Orden de julio de 2018.

La sentencia del TS, que acaba de ser publicada, responde e inadmite el recurso de casación interpuesto por la Xunta contra una sentencia previa y pionera, ganada por CSIF en el TSXG el 25 de septiembre de 2019, que daba la razón al recurso interpuesto por varias trabajadoras afectadas en la provincia de Lugo, estando pendientes de sentencia el resto de recursos interpuestos en el resto de las provincias.

La Central Sindical firmó un acuerdo de carrera necesario para que los trabajadores fijos pudiesen comenzar a cobrar la carrera sin más dilación,y, también, para poder abrir la vía del recurso a los perjudicados, por ser un acuerdo  insuficiente, por discriminatorio. Por eso, tras la firma defendió los legítimos intereses del personal afectado, a través de la presentación de distintos recursos contencioso administrativos en toda Galicia, para conseguir así la nulidad de unas exclusiones que la Justicia está reconociendo como tales, tanto en primera instancia, como en el Supremo.

Esta sentencia del 25 de septiembre de 2019, que ahora ratifica el Supremo, fue pionera en la defensa de los derechos de los trabajadores temporales eventuales del SERGAS y está marcando el camino para que el acceso a la carrera profesional sea igual para todos, pues, como reconoce el propio texto de la misma: “entre los interinos y los sustitutos del artículo 9 del Estatuto Marco del Personal Estatutario no median diferencias que justifiquen un tratamiento distinto en materia de carrera profesional, una vez que sabemos que su respectiva debida temporalidad se ha transformado en una permanencia duradera efectiva desde la que ambos contribuyen a la prestación del servicio de salud”.

Desde CSIF, valoran muy positivamente esta resolución porque hace justicia con los trabajadores y sienta precedente para que los recursos pendientes se resuelvan también a favor de todo el personal del SERGAS afectado.

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