Alegaciones a los criterios de elección de destino de cuerpos generales

22 de septiembre de 2022

 Alegaciones a los criterios de elección de destino de cuerpos generales. Procesos que incluyen plazas de libre, estabilización y consolidación en plazas de funcionario ocupadas por personal laboral indefinido no fijo.

 Con el objetivo de garantizar que la elección de destino de los procesos selectivos de procesos con plazas de libre, estabilización y consolidación se realicen con la máxima seguridad jurídica y el objetivo de contribuir a la reducción de la temporalidad en el empleo público por debajo del 8 por ciento, desde CSIF planteamos una propuesta alternativa a la planteada por Función Pública:

Siguiendo el ejemplo del A1 presentado por Función Pública (133 plazas convocadas, 78 plazas necesarias)

  • En primer lugar, incorporar la totalidad de las 52 plazas convocadas de acceso libre, ofertando para ello vacantes puras o vacantes cubiertas con posterioridad a 1 de enero de 2018, por no estar afectadas por la ley 20/21 de reducción de la temporalidad. Ello nos permitiría una mayor cobertura de puestos sujetos a pasadas y/o futuras restricciones presupuestarias por tasa de reposición y, a su vez, “liberar” plazas para los procesos extraordinarios, cuyo número de plazas comprometido puede verse incrementados en un 10 por ciento.

Nos quedarían por incorporar 78-52= 26, pero teniendo en cuenta que 2 son para ofertar en el turno de promoción interna, la cual no afecta a la estabilización o consolidación, quedarían por incorporar 24

  • En segundo lugar, se deben incorporar un número equivalente a las 14 plazas que cumplían los requisitos de estabilización en el momento de la oferta y que fueron ocupadas en el reciente concurso de traslados. Esas 14 plazas, no tienen por qué ser las que directamente dejaron los adjudicatarios del concurso, pueden ser otras vacantes puras o de reciente cobertura temporal. Esta medida es absolutamente respetuosa con el requisito legal de que de la resolución de los procesos de estabilización no puede derivarse un incremento del gasto.

Nos quedarían por incorporar 24-14= 10 plazas.

  • Estas últimas 10 plazas necesarias para completar las 78, deben seleccionarse, sin que exista obstáculo alguno en el ejemplo concreto que nos ocupa, entre las plazas de estabilización o consolidación que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
  • Plazas vacantes por jubilación o fallecimiento
  • Plazas de aspirantes aprobados con plaza afectada
  • Plazas de interinos aprobados sin plaza afectada

Respecto al proceso del A2, donde se nos dice que hay un número igual de aprobados que el plazas ofertadas, consideramos que en la misma línea expresada con anterioridad, debemos ofertar plazas que no estén afectadas por la nueva ley 20/21, lo que requeriría, para que esta Central Sindical pueda hacer la propuesta detallada, una ampliación de los datos aportados, fundamentalmente en relación a las plazas vacantes del A2 disponibles y la fecha en la que quedaron vacantes, así como el número de plazas cubiertas de forma temporal desde el 1 de enero de 2018 y que continúen con esa cobertura en estos momentos.

CSIF – ALEGACIONES CRITERIOS ELECCION DE DESTINO

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