Ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2023-2024. Convocatoria. BOE 26/04/2023.

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26 de abril de 2023


MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL


TEXTO

BDNS(Identif.):690038

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/690038)

Primero. Convocatoria

Se convocan, para el curso 2023-2024 las siguientes ayudas individualizadas:

a) Ayudas directas para los alumnos, incluyendo al alumnado con TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad), que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.

También podrá ser beneficiario de ayudas directas el alumnado con Trastorno del espectro autista (TEA) no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas.

b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales para familias numerosas.

También podrán ser beneficiarios de estos subsidios los alumnos con TEA, pertenecientes a familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior.

c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.

d) Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a discapacidad, trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje.

También podrá ser beneficiario de este subsidio el alumnado con TEA no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas y el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.

Segundo. Beneficiarios

Podrán solicitar las ayudas los alumnos que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar y que presenten necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta  o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales y que se encuentren cursando en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, alguno de los niveles educativos no universitarios.

Asimismo, podrán solicitar las ayudas los alumnos con TEA y los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades.

Tercero. Solicitudes

Las solicitudes tanto de ayudas como de subsidios deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.educacionyfp.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la dirección https://sede.educacion.gob.es.

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día 8 de mayo de 2023 hasta el día 20 de septiembre de 2023, ambos inclusive.

Cuarto. Componentes de las ayudas y cuantías:

-    Enseñanza: hasta 862,00 euros.

-   Transporte interurbano: hasta 617,00 euros.

-   Comedor escolar: hasta 574,00 euros.

-    Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros.

-    Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442,00 euros.

-   Transporte urbano: hasta 308,00 euros.

-  Libros y material didáctico:

Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Formación para la transición a la vida adulta y Otros programas formativos de formación profesional: hasta 105,00 euros.

Resto de niveles de la enseñanza post-obligatoria: hasta 204,00 euros.

-    Reeducación pedagógica o del lenguaje: hasta 913,00 euros para cada una de ellas.

-    Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general: 400 euros.

-    Cuantía asociada a altas capacidades: una cantidad máxima de 913,00 euros

Quinto. Información sobre la tramitación de la ayuda

La información sobre el estado de tramitación del procedimiento podrá consultarse a través de la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es, en el apartado "Mis expedientes". Asimismo, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la provincia correspondiente identificándose como interesados en el expediente con el NIF o NIE correspondiente.

Madrid, 20 de abril de 2023.- El Secretario de Estado de Educación, José Manuel Bar Cendón.

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