OPOSICIONEX2023: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS PERSONAS SELECCIONADAS

18 de julio de 2023

Si has sido seleccionado por el procedimiento convocado mediante RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, por el sistema concurso-oposición, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, deberás presentar:

► Dirigido a la Delegación Provincial de Educación de la provincia en que han actuado, Registro físico (OFICINAS DE ASISTENCIA A LA CIUDADANÍA)

  • - Delegación Provincial de Educación de Badajoz: Avda. de Europa, 2. 06004 Badajoz.

  • - Delegación Provincial de Educación de Cáceres: Avda. Clara Campoamor, 2. 10001 Cáceres.

Plazo de quince días hábiles según establece la base 35.1. de la convocatoria.


CSIF te facilita instancia para su presentación para acompañar la siguiente documentación.

1. Originales de todos los méritos que presentaron junto con la solicitud, con objeto de que se tuviesen en cuenta en la fase de concurso. Los méritos puntuados de oficio por la Dirección General de Personal Docente no requerirán presentación de original ni de copia, salvo que la persona interesada hubiese reclamado contra estos en los términos que se concreta en dicho apartado.

2. Original del título alegado para participar o, en su defecto, documento acreditativo del abono de los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de su homologación.

3. En el caso de las personas seleccionadas en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional acreditación de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el  artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

4. En el caso de que la persona aspirante indique en su solicitud que no consiente para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por la Administración a través del sistema de verificación de identidad, deberá presentar:
                     a. Imagen escaneada del Documento Nacional de Identidad.
              b. Las personas extranjeras que residan en España, imagen escaneada de la tarjeta de persona extranjera, o de la tarjeta de persona residente comunitaria o de familiar de persona residente comunitaria en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de persona residente comunitaria o de trabajador/a comunitario fronterizo en vigor. En su defecto, deberán presentar imagen escaneada del documento nacional de identidad o pasaporte.
                    c. Las personas nacionales de la Unión Europea o de alguno de los Estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras/es y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar imagen escaneada del documento de identidad o pasaporte.

                    d. Las personas familiares de quienes se encontraran en el caso anterior deberán presentar imagen escaneada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco.

5. Declaración jurada o promesa de no hallarse en situación de alguna causa de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

6. Declaración jurada o promesa de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario.

Las personas que no posean la nacionalidad española, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar bajo sometimiento a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

7. Declaración jurada o promesa de ser cónyuge de persona de nacionalidad española, de nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras y no estar en situación de separación de derecho o de ser descendiente de personas de nacionalidad española, de nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, o descendiente de su cónyuge, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a sus expensas.

8. Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones docentes, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.

9. Certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales, salvo que haya prestado su consentimiento, marcando para ello la casilla correspondiente en su solicitud de participación, para que la Consejería de Educación y Empleo compruebe de oficio que no está inscrito en dicho Registro.

10.Además de la certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales en los términos previstos en el apartado anterior, quienes no posean la nacionalidad española o tuvieran otra nacionalidad deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde sea nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.

11.Las personas que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado acreditativo de la compatibilidad para el desempeño de la función docente de los citados órganos o de la Administración sanitaria competente.


Documentación a presentar por el personal funcionario público de carrera.
 

Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público de carrera no tendrán que presentar documentación alguna.
 

ARCHIVOS ADJUNTOS

COMPARTIR