HE OBTENIDO PLAZA POR ESTABILIZACIÓN EN EXTREMADURA ¿QUÉ TENGO QUE HACER AHORA?

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15 de junio de 2023

Si has sido seleccionado por el procedimiento convocado mediante RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización, tendrás que realizar dos acciones:

1. Solicitar destino provisional para curso 2023/24 cuya convocatoria se publicará a comienzos del mes de julio.

2. Presentación de documentación por los aspirantes seleccionados. (Base 11 resolución 14 de noviembre 2022)

11.1. Plazo y documentación a presentar. En el plazo de quince de días hábiles a contar desde el día siguiente al que se hicieran públicas las listas de aspirantes que han superado el procedimiento de concurso tanto por el turno libre como por el de reserva para discapacitados (accesos 1 y 2), las personas seleccionadas deberán presentar en la Delegación Provincial de Educación que corresponda de acuerdo con el Anexo IV, los siguientes documentos:

a) Originales de todos los méritos que presentaron junto con la solicitud. Los méritos puntuados de oficio por la Dirección General de Personal Docente no requerirán presentación de original ni de copia, salvo que la persona interesada hubiese reclamado contra éstos.

b) Original del título alegado para participar o, en su defecto, documento acreditativo del abono de los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de su homologación.

c) En el caso de que la persona aspirante se oponga en su solicitud a que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por la Administración a través del sistema de verificación de identidad, deberá presentar:

Documento Nacional de Identidad.

— Las personas extranjeras que residen en España, la tarjeta de persona extranjera, o de la tarjeta de persona residente comunitaria o de familiar de persona residente comunitaria en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de persona residente comunitaria o de trabajador/a comunitario fronterizo en vigor. En su defecto, deberán presentar el documento nacional de identidad o pasaporte.

— Las personas nacionales de la Unión Europea o de alguno de los Estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras/es y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar el documento de identidad o pasaporte.

— Las personas familiares de quienes se encontraran en el caso anterior deberán presentar el pasaporte, el visado y, en su caso, el resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o el resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco.

d) Declaración jurada o promesa de no hallarse en situación de alguna causa de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

e) Declaración jurada o promesa de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el accedo al cuerpo o escala de personal funcionario, según el modelo que figura como Anexo V a esta Resolución.

Las personas que no posean la nacionalidad española, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar bajo sometimiento a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como Anexo V a esta Resolución.

f) Declaración jurada o promesa de ser cónyuge de persona de nacionalidad española, de nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras y no estar en situación de separación de derecho o de ser descendiente de personas de nacionalidad española, de nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, o descendiente de su cónyuge, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a sus expensas, según el modelo que figura como Anexo V a esta Resolución.

g) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones docentes, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.

h) Certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales, salvo que haya prestado su consentimiento, marcando para ello la casilla correspondiente en su solicitud de participación, para que la Consejería de Educación y Empleo compruebe de oficio que no está inscrito en dicho Registro.

i) Además de la certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales en los términos previstos en el apartado anterior, quienes no posean la nacionalidad española o tuviera otra nacionalidad deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde sea nacional, traducido y legalizado. de acuerdo con los Convenios internacionales existentes.

j) Las personas que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado acreditativo de la compatibilidad para el desempeño de la función docente, de la especialidad correspondiente, de los citados órganos o de la Administración sanitaria competente.


3. ¿Dónde y a quién dirigir esta documentación?

El lugar de presentación serán las Oficinas de Registro indicadas a continuación, de manera presencial, para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueda ser obtenida una copia auténtica de la documentación, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de la citada Ley, ya que dicha documentación debe ser original y siempre en formato papel:

• En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en la Resolución vigente por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

• Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a excepción de sus apartados a) y b). En ningún caso podrá realizarse mediante registro electrónico. 

La citada documentación deberá dirigirse a la Delegación Provincial de Educación de la provincia que corresponda, según la distribución de especialidades señala en el Anexo IV de la Resolución de Convocatoria.

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