BAREMO PROVISIONAL DE CONCURSO DE MÉRITOS PARA ESTABILIZACIÓN DOCENTE.

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  • Maestros
  • Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial

7 de marzo de 2023

Actualización: Se incluye tabla con criterios de desempate
Una vez advertidos errores en la generación de los listados publicados se procede a:
- Subsanar y publicar los listados correctos, marcados con la nomenclatura [V1.1].
- Publicar el baremo de las personas excluidas y abrir a dichos aspirantes la opción de subsanación y reclamación. Marcados con la nomenclatura [Nuevo]
- Establecer nuevo plazo de subsanaciones y reclamaciones.
*Plazo: Desde el 24/02/23 a las 00:00 hasta el 13/03/23 a las 23:59 (Ampliado)

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se hace público el baremo provisional de méritos en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 

1.  

  Puntuaciones provisionales de méritos asignadas a las personas aspirantes, por cuerpo docente y especialidad, ordenadas alfabéticamente

Baremo de admitidos (Actualizado a V1.1):

 

Baremo de excluidos (Nuevo):

 2.  Listado de personas aspirantes que deben proceder a la subsanación de méritos

3.  Calculadora CSIF: 

Puedes comprobar tu baremo incluyendo tus méritos en esta hoja de cálculo elaborada por CSIF.

4. Canal de Dudas

  • Para cualquier comunicación y/o resolución de dudas puede hacerlo a través del canal habilitado para ello
  • Canal de dudas: Enlace al canal  

Criterios de desempate

Prioridad Criterio Comentarios
1 Puntuación total.  
2 Puntuación total de cada apartado en el orden en que aparecen en el baremo (1, 2, 3). En ningún caso podrá superar el máximo expresamente asignado.
3 Puntuación de cada subapartado de segundo nivel  en el orden en que aparecen en el baremo (1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 3.1 y 3.2).

En ningún caso podrá superar el máximo expresamente asignado a su propio subapartado en la convocatoria (subapartado 3.2).

La puntuación acumulada junto a las de los subapartados anteriores que pertenecen al mismo apartado tampoco podrá superar  el máximo asignado a dicho  apartado al que pertenece, siendo recortado a dicho máximo si fuese necesario.

4 Puntuación de cada subapartado de tercer nivel en el orden en que aparecen en el baremo (2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.3.1, 2.3.2, 2.4.1, 2.4.2, 2.4.3, 2.4.4 y 2.4.5). La puntuación acumulada junto a las de los subapartados anteriores que pertenecen a un mismo subapartado o apartado expresamente limitado no podrá superar este. Si fuese necesario, se recortará la puntuación de este subapartado hasta que la puntuación acumulada
 se iguale a dicho máximo.
5 Número de años, meses y días de experiencia en la misma especialidad en centros públicos  
6 Número de petición dentro de la solicitud (preferencia del participante).  

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