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5 de enero de 2023

Los funcionarios de la Administración Civil del Estado están encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, uno de los regímenes especiales del Sistema de Seguridad Social español.

Este Régimen especial cuenta con dos mecanismos de cobertura complementarios:

a) El Régimen del Mutualismo Administrativo, gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Organismo Público dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) El Régimen de Clases Pasivas, gestionado por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que tiene las competencias para el reconocimiento de los derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de clases pasivas (jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares). Desde el 1 de enero de 2011, quienes acceden a la condición de funcionarios de la Administración Civil del Estado, no tienen este mecanismo de cobertura sino que están obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, a los exclusivos efectos de sus derechos pasivos.

Trámites más utilizados

 


 

ACCESO A LA WEB DE MUFACE

CUADRO MÉDICO EN TODA ESPAÑA

 

Durante todo el mes de enero, hasta el 31 inclusive, las personas mutualistas que así lo deseen pueden solicitar el cambio ordinario de entidad aseguradora, tal como está contemplado en el nuevo Concierto de Asistencia Sanitaria 2022-2024.

Desde su entrada en vigor, las entidades aseguradoras que lo suscribieron –Asisa, DKV y SegurCaixa Adeslas- han actualizado sus Catálogos de Proveedores, por lo que MUFACE recuerda a sus mutualistas la conveniencia de consultarlos con detalle a fin de hacer una elección responsable y que se acomode a sus necesidades de servicios médicos y hospitalarios. Toda la información, según va actualizándose, está en la web de MUFACE . Allí se pueden encontrar los cambios de catálogo de la entidad SegurCaixa Adeslas, que son los que presentan en este momento mayor interés y beneficio para las personas mutualistas. Y aunque no figure aún en el catálogo, queda confirmado que esta entidad ha ampliado la oferta de centros hospitalarios incluyendo HM hospitales.

A este respecto, cabe destacar que los medios propios o concertados por las entidades son recursos sanitarios privados, por lo que no es posible establecer limitaciones a las entidades y proveedores sobre la facultad de concertar y desconcertar libremente la relación de servicios profesionales, dado que la relación contractual de MUFACE es con el sector asegurador, no con las empresas y profesionales proveedores de los servicios.

 

CAMBIO DE ENTIDAD SANITARIA

1. Cambio Ordinario:

Durante el mes de enero la persona titular o con Documento asimilado al de Afiliación, con adscripción a los Servicios Públicos de Salud o a las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, pueden solicitar el cambio de Entidad, por una sola vez en cada periodo ordinario de cambio.

Solo se admitirá una solicitud de cambio en cada periodo ordinario. Si no se formula solicitud de cambio ordinario se mantendrá la adscripción a la misma Entidad que a 31 de diciembre de cada año.

Tenga en cuenta la indicación que aparece en el apartado relativo a ls canales para la presentación de solicitudes.

 

2. Cambio extraordinario:

2.1 Cambio fuera del periodo ordinario

Fuera del periodo ordinario, se podrá autorizar el cambio de Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria o de adscripción a los Servicios Públicos de Salud:

  • Para mutualistas en activo:
    • Cuando se produzca un cambio de destino que implique traslado a otra provincia o isla.
    • Cuando, manteniendo la localidad de destino, se produzca una variación en el domicilio a otra provincia o isla.
  • Para mutualistas en situación de jubilación o para personas beneficiarias con Documento asimilado al de Afiliación (por fallecimiento, separación, divorcio o nulidad del matrimonio de la persona titular) cuando se produzca un cambio de domicilio, con cambio de provincia o isla de residencia. Este derecho podrá ejercitarse por una sola vez cada año.
  • Cuando se obtenga la conformidad, expresada por escrito, de las Entidades afectadas. Este supuesto incluye el cambio a cualquier entidad de seguro desde la red sanitaria pública, pero no el caso contrario que se regula en el epígrafe 2.2 siguiente.
  • Cuando la persona titular pase a quedar comprendida en el colectivo del Concierto en territorio nacional al extinguirse su derecho a quedar protegida por el Concierto de asistencia sanitaria en el Exterior, siempre y cuando dicha extinción no se deba a la pérdida de la condición de mutualista.
  • Cuando, por concurrir circunstancias objetivas que justifiquen el cambio de una pluralidad de titulares a quienes afecte el mismo problema de asistencia médica, la Dirección General de MUFACE acuerde la apertura de plazo especial de elección de Entidad, incluido, en su caso, los Servicios Públicos de Salud.

2.2 Cambio extraordinario a los Servicios Públicos de Salud

Cuando la persona titular lo solicite por razones de asistencia médico-hospitalaria que le afecten personalmente o a cualquiera de las personas que tenga adscritas y sea aprobado por una Comisión Paritaria MUFACE/SEGURIDAD SOCIAL que analiza la documentación aportada y valora la concurrencia de las circunstancias fijadas en el anexo del Convenio, en la redacción dada por la Adenda de prórroga y modificación de 16 de febrero de 2022, con los criterios que pueden justificar la estimación del cambio.

Además, deberá hacer constar expresamente que asume la obligación de permanecer dos años con la adscripción a los Servicios Públicos de Salud, en el caso de que se estime el cambio.

 

Procedimiento de cambio de Entidad

Mediante este procedimiento se pueden efectuar cambios ordinarios entre Entidades de Seguro Privado de Asistencia Sanitaria, así como cambios de entidad privada a Sistema Público de Salud o viceversa.

La solicitud de cambio de entidad, deberá realizarse bien por la sede electrónica, bien descargando el impreso que se incluye en esta página y enviándolo por correo postal, o acudiendo a otros registros. La afluencia a nuestras oficinas está restringida a cuestiones inaplazables que no admiten otro canal. Si no puede utilizar la sede o enviar el impreso por correo postal o presentarlo en otros registros, debe solicitar cita previa.

Puede realizar este trámite:

* A través de la Sede Electrónica de Muface, sin necesidad de acudir a nuestras oficinas, utilizando los medios de acceso proporcionados por la plataforma Cl@ve (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN). Si desea registrarse en Cl@ve, entre aquí.

* Enviando el impreso por correo postal a su oficina de MUFACE, busque su dirección en Nuestras Oficinas

* También puede registrar su solicitud, en cualquiera de los registros previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que incluye el REC.

 

Modelo de Solicitud Cambio_de_Entidad(Abre en nueva ventana)

 

Certificado de adscripción a entidad sanitaria

Una vez elegido el tipo de asistencia si acaba de producirse su afiliación a MUFACE, o si usted ha cambiado de entidad en el periodo ordinario (mes de enero), podrá obtener si lo precisa un certificado de adscripción a entidad sanitaria tanto en nuestra sede electrónica como a través de nuestras oficinas. Vea nuestra noticia web de 4 de octubre de 2022.

Explicación CSIF sobre cotización indebida a MUFACE. ¿Cómo reclamarlo?

 


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