Elecciones sindicales 2022: se dictan pautas de actuación en materia de concesión de permisos con motivo de las elecciones sindicales

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24 de noviembre de 2022

IMPORTANTE - CSIF ACLARA SOBRE PERMISO DOCENTE DEL 1 DE DICIEMBRE.

Instrucción nº 3/2022, de 18 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dictan pautas de actuación en materia de concesión de permisos al personal de los cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura con motivo de las elecciones sindicales  (21/11/2021)

Concreción de instrucción 3/2022 para equipos directivos  (24/11/2021)

El artículo 6.4 de la citada Orden establece que “los electores disfrutarán de un permiso de dos horas continuadas durante la jornada laboral si el voto ha de realizarse en la misma localidad donde se encuentre su Centro de Trabajo. Si el ejercicio del derecho de votación implicase la necesidad de desplazarse a diferente localidad, se concederá por parte de los responsables de personal el tiempo adicional que se estime necesario para efectuar el desplazamiento; todo ello sin perjuicio del ejercicio del derecho al voto por correo. En todo caso, el elector habrá de presentar ante el órgano de personal del que dependa un justificante de haber ejercido el voto, que será expedido por la mesa electoral correspondiente."

Segundo.- Permisos

Para facilitar la organización de los centros educativos, el personal docente no universitario podrá disponer para ejercer el derecho a voto del tiempo siguiente:

a) En los centros educativos que cuenten con jornada de mañana, a partir de las 12:00 horas, momento en que se suspenderá la jornada lectiva y no lectiva.

b) En los centros con jornada vespertina o nocturna, de las dos primeras horas de la jornada laboral de cada centro. Esta misma disposición será extensible a los centros y aulas de educación de adultos, conservatorios y escuelas oficiales de idiomas.

Se garantizarán, en ambos casos, los servicios de comedor y transporte escolar, a cuyo efecto los equipos directivos arbitrarán las medidas necesarias de organización y atención al alumnado que haya de permanecer en el centro educativo.

Las direcciones de los Centros educativos harán público, con la debida antelación, el periodo de suspensión de las actividades lectivas y no lectivas del día de la votación, para general conocimiento de la comunidad educativa

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