OPOSICIONES 2022: Documentación a presentar por las personas seleccionadas

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19 de julio de 2022

Si eres una de las personas seleccionadas del proceso selectivo de oposiciones en Extremadura mediante la Resolución de 22 de julio de 2022  CSIF te recuerda lo que establece la Base LIII. Presentación de documentos de la convocatoria (RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, adquisición de nuevas especialidades, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias, para el Cuerpo de Maestros).

► Modelo de instancia para acompañar junto a documentación.

Plazo: 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se hicieran públicas las listas de aspirantes que han superado el concurso-oposición (previsiblemente el 22 de julio).

BASE LIIIPLAZO Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

53.1. Plazo y documentación a presentar. En el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se hicieran públicas las listas de aspirantes que han superado el concurso-oposición del procedimiento para ingreso libre y reserva de discapacidad (accesos 1 y 2), las personas seleccionadas deberán presentar en la Delegación Provincial de Educación de la provincia en que han actuado, por cualquiera de los medios señalados en el apartado 5.2.2, los documentos siguientes:

a) Originales de todos los méritos que presentaron junto con la solicitud, con objeto de que se tuviesen en cuenta en la fase de concurso. Los méritos puntuados de oficio por la Dirección General de Personal Docente, conforme se indica la base XLVIII no requerirán presentación de original ni de copia, salvo que la persona interesada hubiese reclamado contra estos en los términos que se concreta en dicho apartado.

b) Original del título alegado para participar o, en su defecto, documento acreditativo del abono de los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de su homologación.

c) En el caso de que la persona aspirante indique en su solicitud que no consiente para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por la Administración a través del sistema de verificación de identidad, deberá presentar:

— Imagen escaneada del Documento Nacional de Identidad.

— Las personas extranjeras que residan en España, la tarjeta de persona extranjera, o de la tarjeta de persona residente comunitaria o de familiar de persona residente comunitaria en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de persona residente comunitaria o de trabajador/a comunitario fronterizo en vigor. En su defecto, deberán presentar el documento nacional de identidad o pasaporte.

— Las personas nacionales de la Unión Europea o de alguno de los Estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras/es y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar el documento de identidad o pasaporte.

— Las personas familiares de quienes se encontrarán en el caso anterior deberán presentar el pasaporte, el visado y, en su caso, el resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o el resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco.

d) Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en alguna causa de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, según el modelo que figura como Anexo VIII a esta resolución.

Las personas que no posean la nacionalidad española, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como Anexo VIII a esta resolución.

f) Declaración jurada o promesa de ser cónyuge de persona de nacionalidad española, de nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras y no estar en situación de separación de derecho o de ser descendiente de personas de nacionalidad española, de nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, o descendiente de su cónyuge, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a sus expensas, según el modelo que figura como Anexo IX a esta resolución.

g) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones docentes, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.

h) Certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales, salvo que haya prestado su consentimiento, marcando para ello la casilla correspondiente en su solicitud de participación, para que la Consejería de Educación y Empleo compruebe de oficio que no está inscrito en dicho Registro.

i) Además de la certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales en los términos previstos en el apartado anterior, quienes no posean la nacionalidad española o tuvieran otra nacionalidad deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde sea nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.

j) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado acreditativo de la compatibilidad para el desempeño de la función docente de los citados órganos o de la Administración sanitaria competente.


SI HE SIDO INTERINO DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2021/2022 TAMBIÉN DEBERÍA TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE

54.2. Aspirantes que estén prestando servicios remunerados en la Junta de Extremadura. Las personas que, habiendo superado los procedimientos selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados en la Junta de Extremadura como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de marzo), modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE de 1 de marzo).

En el supuesto del personal interino, esta opción solo procederá si el nombramiento se ha realizado para todo el curso 2021/2022.

NOTA ACLARATORIA: RETRIBUCIONES DE FUNCIONARIOS/AS EN PRÁCTICAS CURSO 2022/2023

Aquellos aspirantes que habiendo superado los procedimientos selectivos y accedan a la Fase de Prácticas reguladas en la Base LVI de la Resolución de 15 de febrero de 2022, para el curso 2022/2023, y hubieran prestando servicios remunerados como docentes en el curso anterior 2021/2022, no deberán formular opción por la percepción de las retribuciones durante su condición de personal funcionario en prácticas.

Tan sólo podrán optar por las retribuciones del curso anterior, aquellos aspirantes que procedan de distinto cuerpo docente y suponga merma en sus retribuciones en el curso 2022/2023.

Modelo.

► Plazo de 5 días hábiles

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