Titulaciones exigidas para formar parte de las listas de espera.

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2 de abril de 2020

Se publica el listado de titulaciones exigidas para formar parte de las listas de espera docentes en base a la Disposición final primera del Decreto 51/2019 de 30 de abril.

► RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se actualizan las titulaciones que habilitan para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


► RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se actualizan las titulaciones que habilitan para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en plazas de los Cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Corrección de errores (16-03-2023)

- 2ª  Corrección de errores (24-03-2023).

- 3º Corrección de errores (31-05-2023).


Orden de 25 de marzo de 2020 por la que se establecen las titulaciones exigidas para formar parte de las listas de espera de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 25 de marzo de 2020 por la que se establecen las titulaciones exigidas para formar parte de las listas de espera (19-05/2020)
  • Inclusión de Filología Eslava en Orden titulaciones exigidas para formar parte de las listas de espera (24-06-2020)

AVISO: Esta Orden solo tiene validez cuando se convocan oposiciones y por tanto procedimiento de nuevo ingreso para listas de interinos o bien, cuando se convoquen bolsas extraordinarias.


Publicada resolución de baremo provisional para aspirantes a lista de interinos y actualización de méritos.

  • Cuarto. Declarar integradas las listas de espera que procedan del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en las listas de espera correspondientes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, dotando a las especialidades integradas de listas de espera con personal para dar cobertura en régimen de interinidad a las necesidades que por motivos de urgencia y necesidad se produzcan en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Quinto. De acuerdo con el artículo 11.1 del Decreto 51/2019, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se indica que las listas se ordenarán por la puntuación obtenida por los integrantes de las mismas como consecuencia del baremo de méritos que se recoge en el anexo, se adecúa la puntuación del baremo de los apartados 3.1 y 3.2 en las especialidades a las que se refiere el apartado cuatro de la presente resolución.

CSIF solicita correción de errores en la orden de titulaciones. (6-04-2020).


►¿PARA QUÉ ES ESTA ORDEN?

Establece las titulaciones equivalentes a efectos de docencia para el acceso a las diferentes listas de interinos que regula el Decreto 51/2019 en su artículo 2.

- Listas ordinarias: Con la posesión de alguna de las titulaciones que habilitan establecida en cada especialidad se podrá acceder a listas de interinos ordinarias de Extremadura. Se deberá aprobar el ejercicio A1 (parte práctica de la oposición) o bien toda la parte A. En caso de no tener titulación específica se deberá superar la parte A al completo paa acceder a estas listas.

- Listas supletorias: Se accederá a estas listas en el supuesto de no acceder a listas ordinarias, para ello se debe poseer alguna de las titulaciones que habilitan y obtener al menos 1 punto (sobre 10) en la parte práctica del proceso selectivo.(A1)

Listas extraordinariasObligatoria la posesión de alguna de las titulaciones en el supuesto de convocarse por alguna de las especiliadades.

 

 

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