MESA TÉCNICA INTERINIDADES 18-02-2020

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18 de febrero de 2020

Resumen de la Mesa Técnica celebrada hoy en Mérida, sobre la convocatoria de interinidades 2020.

CSIF EDUCACIÓN EXTREMADURA
MESA SECTORIAL DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO REUNIÓN TÉCNICA - RESUMEN
Mérida, 18 de febrero de 2020
A la convocatoria de la Mesa Sectorial Extraordinaria asisten:
Por parte de la administración: La Directora General de Personal Docente, el Jefe de Servicios de Acceso y Movilidad, el Jefe de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que actúa como secretario, la Jefa de Sección de Profex, y un Asistente Técnico Docente.
Por parte de los sindicatos: CSIF y otros sindicatos docentes.
ORDEN DEL DÍA
Punto 1: ORDEN de XX de XXXX de 2020, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establecen las titulaciones exigidas para formar parte de las listas de espera de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Directora General de Personal Docente da la bienvenida y a continuación da la palabra a CSIF, como sindicato más representativo.
CSIF, tras argumentar que le hubiese gustado disponer de más tiempo para poder estudiar con detalle la carga en créditos de formación de las distintas titulaciones propuestas para las especialidades de todos los cuerpos, propone los siguiente:
1. Corregir las siguientes erratas:
a. En el Anexo I se hace referencia al “cuerpo de profesores de maestros”, sobrando la palabra “profesores”.
b. En la especialidad 012, Alemán, aparece “Portugués”.
2. Mejorar la redacción:
a. En la especialidad 031 de Educación Infantil, en el último párrafo, no se sabe a ciencia cierta si se está solicitando la especialidad de Educación Preescolar además del título de Maestro, o es suficiente con dicha titulación. Nos parece más acertada la forma de redacción adoptada para las otras especialidades del cuerpo.
3. Dado el amplio abanico de grados existente y lo complejo a día de hoy de saber a ciencia cierta la correspondencia entre unos y otros, solicitamos se pueda incluir una dirección web como sitio fiable de consulta.
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4. Solicitamos que aquellas especialidades donde se incluye a los Ingenieros Técnicos, sea de la especialidad que sea, se incluya también los correspondientes a los Ingenieros Superiores (ejemplo claro se puede observar en la especialidad 112. Organización de Proyectos de Fabricación Mecánica).
5. Modificación de la Anexo II de la norma, incluyendo el Título de Graduado/Diplomado en Terapia Ocupacional como titulación exigible en los siguientes cuerpos especialidades:
- Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:
- Intervención Sociocomunitaria.
- Procesos Sanitarios.
- Procesos de diagnóstico clínico y productos ortoprotésicos.
- Formación y orientación laboral.
- Orientación educativa.
- Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:
-Servicios a la comunidad.
- Procedimientos sanitarios y asistenciales.
- Procedimientos de diagnóstico clínico y productos ortoprotésicos.
La administración nos contesta:
- Corregirá las erratas detectadas y estudiará las propuestas de CSIF.
- En cuanto a la web de consultas, nos remite las pagines web de ANECA (www.aneca.es) y RUCT (https://www.educacion.gob.es/ruct/home) para la verificación de las equivalencias entre los distintos títulos universitarios.
- La administración accede a incluir a los graduados en Terapia Ocupacional como titulación exigible para desempeño de puestos en régimen de interinidad en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, especialidad SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Segundo: "RESOLUCIÓN de _____ de __________ de 2020, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento para la integración por primera vez en listas ordinarias de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas y para la valoración de méritos de las personas integrantes de las listas ordinarias de los cuerpos de profesores citados anteriormente y de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño."
La directora general de personal docente da comienzo a su intervención manifestando que, pese a la propuesta recogida en el borrador de resolución, está pendiente de definir cómo será la prueba específica para la constitución de las listas supletorias; además
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también incide que, en cuanto a las rebaremaciones, lo recogido es lo máximo que se puede hacer debido a que adolece de falta de personal en su servicio.
Argumenta también que la implementación del nuevo decreto de interinos les ha llevado mucho trabajo (zonificación sobre todo) y están un tanto desbordados.
CSIF, como sindicato más representativo, toma la palabra y expone lo siguiente:
PROPUESTAS GENERALES.
 A los integrantes de las listas, según el borrador presentado, no se les da la posibilidad de poder incluir cualquier mérito no baremado anteriormente.
CSIF propone posibilidad de baremación parcial real de todos los subapartados a instancia del participante, de modo que se pueda incluir documentación anterior a 2018 en cualquiera de ellos.
 Para aspirantes a nuevo ingreso, la prueba de acceso a listas supletorias debe ser ajena al proceso selectivo.
PROPUESTAS A LAS BASES DE LA CONVOCATORIA.
1º Base 5.1.2. Dentro de los supuestos obligados a participar:
PROPUESTA CSIF: Incluir.
- Que quieran nueva baremación total en algunos de los subapartados del baremo.
Justificación: No se contempla con la redacción actual la incorporación de méritos anteriores a 2018. Ej certificado de notas (3.1) debiendo aportar toda la documentación que desee le sea baremada en relación a dicho subapartado).
2º Base 5.2 Méritos que se tendrán en cuenta.
PROPUESTA CSIF: Punto a). Eliminar el apartado 3.4 Conocimiento de la Realidad Educativa extremeña, puesto debe estar sometido a una rebaremación parcial y que se le permita presentar otra vez todos los méritos.
Justificación: Indica que el apartado 3.4, conocimiento de la realidad educativa extremeña, se tendrá en cuenta desde el 3 de marzo de 2018 hasta fecha de finalización del plazo, sin embargo, hay integrantes que disponen de méritos anteriores a esa fecha y que podrían alcanzar el máximo de 1 punto ampliado por el Decreto 51/2019 en ese apartado y no podrán presentarlo por lo que es un agravio con respecto a integrantes de nuevo ingreso, es decir, si en este apartado un interino presentó en su momento por
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ejemplo 5000 h, directamente la administración le concedió el 0.5 en su momento, pero la Administración NO sabe y conoce que en ese apartado presentó 5000 h, entonces ahora en ese apartado seguirá teniendo 0,5 puntos y no 1 punto como le correspondería. ¿Estaría obligado ahora a presentar más méritos para alcanzar el punto?
Si no se contempla propuesta de CSIF solo se podrá baremar el subapartado 3.4.2 desde año 2018.
Igualmente establece que este apartado se recalculará de oficio, pero ¿de dónde, antiguas convocatorias o Registro de Formación del Profesorado? ¿Desde qué fecha se realizará de oficio, antes o después de 2018?
PROPUESTA CSIF: Punto b) Se debe incluir los Subapartados 3.1 y 3.4 en los méritos que se hayan perfeccionado hasta la fecha.
Justificación: De esta manera se podrá realizar baremación parcial también en estos subapartados sin que haya agravios.
3º Base 5.5 - Permanencia en las listas de espera ordinarias.
Letra A) Página 14, último párrafo: “En el supuesto de que la persona integrante de la misma opte por participar en el procedimiento convocado por otra Administración educativa, esta deberá acreditar ante la Dirección General de Personal Docente su participación en el mismo antes del 5 de julio de 2020”
PROPUESTA CSIF: Mantener el 10 de julio el plazo como en anteriores convocatorias, e incorporar fecha tope para presentación de nota desglosada de otra admón. educativa
Justificación: Al principio había de plazo hasta el 15 de julio, después se rebajó el plazo hasta el día 10 y ahora al ¿5? Debería dejarse en el día que está, es decir el 10 de julio.
4º Base 5.4. Efectos de la no participación en el procedimiento.
PROPUESTA CSIF: Cambios en base 5.2 Méritos que se tendrán en cuenta para que todos los apartados contemplados en esta base sean hasta la fecha y no solo desde 2018.
Justificación: La base 5.4 incluye la baremación entre los apartados del anexo IV que se aplicarían a integrantes que no participen en el procedimiento de esta convocatoria. El apartado 3.4.2, sin embargo, no se contempla desde qué fecha, siguiendo la base 5.2 de la convocatoria se podría hacer baremación total de todos menos de este apartado que sería desde el 2018. Por ese motivo entendemos que para que sea más homogéneo y justo se debe modificar el 5.2.
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5º Base 6.2. - Documentación a adjuntar junto con la solicitud.
6.2.1.- Personas que solicitan integración por primera vez en las listas ordinarias.
PROPUESTA CSIF: Se debe incluir la presentación por dichos aspirantes de la Formación Pedagógica para Secundaria, Profesor Técnico de FP y EOI, conforme a lo establecido en la base 4.2.2.
6º Base 8.1. - Méritos que se incorporarán de oficio.
PROPUESTA CSIF: Incluir el subapartado 3.4.1 referente a las horas sobrantes del subapartado 3.3 y estén en el Registro de Formación del Profesorado.
PROPUESTA CSIF: Respecto al subapartado 3.6 de Proyectos de Innovación sería conveniente especificar (si no se refleja en la solicitud de participación) dónde poder consultar dichos méritos (Registro Formación del Profesorado).
7º Base 12.1. Personas integrantes de las listas supletorias
Se estable en la letra D) Superar una prueba específica: Obtener, al menos, el 25 por 100 de la puntuación que se haya asignado a la parte 1.A (prueba práctica) de la primera prueba de la fase de oposición del procedimiento selectivo para ingreso convocado por la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura en el año 2020. Dicha prueba se calificará como "apto" para quienes obtengan, al menos, el 25 por 100 de la puntuación asignada a la parte 1.A de la primera prueba de la fase de oposición, calificándose como “no apto”, en caso contrario. La calificación de “apto” reconoce a las personas aspirantes la superación del requisito de la prueba específica.
PROPUESTA CSIF: Realización de una prueba externa a través de un test de respuestas múltiples genérica para todas las especialidades y elaborada por la propia Administración Justificación: Dicho párrafo conforme está redactado, podría ser motivo de impugnación de esta resolución (por ejemplo, por los integrantes de listas extraordinarias) ya que contradice al decreto en su art 2 B. Pero además uno de los motivos por los que el Decreto se retrasó tanto fue porque la Abogacía General de la Junta, no entendía cómo para entrar en la lista extraordinaria había que aprobar una prueba y un suspenso pudiera dar acceso a listas supletorias.
Por tanto, entendemos que debe ser una prueba específica externa al proceso selectivo, rápida (realizable en el propio acto de presentación que da inicio al proceso selectivo) y fácil de corregir mediante una plantilla (incluso por personal de Administración) como puede ser una prueba tipo test de no más de 10 preguntas y de respuestas múltiples genérica para todas las especialidades.
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Entendemos que la creación de estas listas supletorias no debe suponer una nueva carga de trabajo y responsabilidad a los tribunales de selección de los procesos selectivos.
8º CSIF pregunta por cómo van a realizar los aspirantes la zonificación, puesto que no se hace mención a este respecto en el borrador de resolución.
9º CISF, solicita que se aclare el apartado b del punto 4.2.2.- Formación pedagógica y didáctica, puesto que no queda claro a que se refiere con la “titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica”.
A continuación, se abre un debate entre las partes en cuanto a cómo realizar la prueba específica para confeccionar las listas supletorias, exponiéndose las diferentes opciones y valorándose sus pros y contras. La administración, con objeto de garantizar la seguridad jurídica del procedimiento, enviará una nueva propuesta, recogiendo sólo este apartado.
En cuanto a la propuesta de CSIF de baremación parcial real de todos los subapartados a instancias del participante, la administración estudiará las propuestas de CSIF, estando dispuesta a incluir el apartado 3.1 dentro de la base 5.2. b).
CSIF, PRIMER SINDICATO DE EDUCACIÓN EN EXTREMADURA
OS SEGUIREMOS INFORMANADO

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