#OPOSICIONEX2020: Resultado del sorteo para miembros de Tribunal.

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24 de enero de 2020

El listado de posibles miembros de Tribunal se confeccionará con el funcionario de carrera de la especialidad que su primer apellido comience por KT


Se consideran causas justificadas para no ser designado como miembro de los tribunales las siguientes:

1.- Los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con alguna persona interesada.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

 

2.- Haber realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los últimos cinco años.

3.- Existir la posibilidad de que, durante el desarrollo del proceso selectivo, se esté en situación de incapacidad temporal por enfermedad.

4.- Tener previsto disfrutar de permiso por maternidad, paternidad, lactancia, por razón de matrimonio o pareja de hecho o similares durante el desarrollo del proceso selectivo.

5.- Tener 60 o más años a la fecha de celebración del procedimiento selectivo.

6.- Disfrutar de reducción de jornada.

7.- Ser cargo electo.

8.- Ser titular de una jefatura de estudios o jefatura de estudios adjunta en un centro educativo dependiente de la Consejería de Educación y Empleo.

9.- Atender al cuidado de un familiar por afinidad o consanguinidad de primer grado, respecto a uno de los cónyuges o miembro de pareja de hecho, cuando ambos hayan de actuar como miembros de órganos de selección.

10.- Otros supuestos debidamente justificados a juicio de la Dirección General de Personal Docente. 2.2. La aceptación de las causas 5, 6, 7 y 8 estará condicionada a contar con suficiente profesorado para la constitución de los tribunales que actúen de la especialidad correspondiente.

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