PUBLICACIÓN EN EL DOE DE LOS DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES Y ASUNTOS PARTICULARES.

  • Licencias y permisos
  • Otros Cuerpos o Especialidades

18 de noviembre de 2015

Hoy se publica en el DOE el DECRETO 291/2015, de 13 de noviembre, que modifica el Decreto149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El apartado 1 del artículo 10, queda redactado como sigue:

1. Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar cada año natural de unas vacaciones retribuidas con la duración de veintidós días hábiles por año completo de servicio, o bien de los días que correspondan en proporción al tiempo de servicios efectivos prestados, en el caso de que éste sea inferior a un año.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
— Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
— Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
— Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
— Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimento de los correspondientes años de servicio.
2.  El apartado 1 del artículo 11, queda redactado como sigue:
 El primer párrafo del apartado m) del artículo 13, queda redactado como sigue:
Por asuntos particulares, seis días al año o los que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos prestados en el año, que no podrán acumularse a los periodos fraccionados de vacaciones anuales.
Así mismo, tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales de permiso por asuntos
particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
 
Aunque el Decreto establece, como fecha limite para disfrutar los días de vacaciones y de asuntos particulares, el 31 de enero de 2016, en los próximos días se dictará Resolución para ampliar dicho plazo así como las normas correspondientes para el Personal Laboral.

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