Tras la reforma de la LOPJ ya no hay excusa para convertir en plantilla los refuerzos estructurales y ofertarlos en el concurso de traslados

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12 de junio de 2019

CSIF ya se ha dirigido a todas las CCAA y al Ministerio de Justicia para que procedan a la conversión de todas las plazas de refuerzo con más de tres años de duración en plantilla, se contemplen en la próxima oferta de empleo público y se proceda a su cobertura mediante concurso de traslados

Tras la reforma de la LOPJ (BOE del 29 de diciembre de 2018), el Ministerio y las CCAA con competencias están obligadas, previa negociación colectiva, a convertir en plantilla las plazas de refuerzo con más de tres años desde su nombramiento, garantizando con ello la continuidad laboral del personal interino hasta que se cubran dichas plazas mediante la correspondiente oferta de empleo público o mediante concurso de traslados.

Recientemente algún sindicato se está haciendo eco de que ha logrado la primera readmisión de una interina en la Administración de Justicia que ocupaba una plaza de refuerzo desde el año 2008. La sentencia dictada por el TSJA anula el cese de una funcionaria interina del Cuerpo de Auxilio Judicial, acordando ser restituida en el puesto de trabajo del que había sido cesada, por considerar abusiva la actuación de la administración.

Esta no es la primera sentencia que se dicta por un caso similar en la Administración de Justicia. Ya ocurrió en 2016 en Galicia. Dicha sentencia anuló el cese de una funcionaria de refuerzo que llevaba más de 25 años en la Fiscalía y obligó a la administración a anular dicho cese y cubrir la plaza por los mecanismos ordinarios, oferta de empleo público o concurso de traslados.

El 18 de diciembre de 2015, CSIF, para evitar el uso fraudulento en la contratación temporal, firmó un acuerdo con el Ministerio de Justicia en el que, entre otros, se recogió la obligación del Ministerio de transformar en plantilla todas las plazas de refuerzo que tuviesen una antigüedad de más de tres años. Pendiente de dicha conversión se encuentran los refuerzos de Órganos Centrales. CSIF se ha dirigido por escrito al Ministerio para que de manera inmediata proceda a dicha conversión e incluya dichas plazas en el próximo concurso de traslados.

Además, dicho acuerdo obligaba al Ministerio a trasladar el contenido del mismo a todas las CCAA en el seno de la Conferencia Sectorial para que negociasen en su ámbito, entre otros, la conversión de refuerzos en plantilla, lo que no ha ocurrido en muchas CCAA y esa actuación abusiva ha llevado a distintos fallos judiciales anulando los ceses de funcionarios de refuerzo con más de tres años de antigüedad.

Ante esta situación de desinterés mostrada por varias CCAA y el desamparo en la que se encontraban los funcionarios de refuerzo, la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, gracias al acuerdo firmado por CSIF con el Ministerio, modificó entre otros, el Art. 489, regulando por primera vez la obligación de la administración, previa negociación colectiva, de convertir en RPTs como incremento de plantilla las plazas de refuerzo que perduren en el tiempo más de tres años desde el nombramiento.

CSIF ya se ha dirigido a todas las CCAA y al Ministerio de Justicia para que procedan a la conversión de todas las plazas de refuerzo con más de tres años de duración en plantilla y se contemplen en la próxima oferta de empleo público, procediendo a su cobertura mediante concurso de traslados.

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