El TSJ falla que la Generalitat vulneró el derecho a la libertad sindical de CSIF al excluirle de la comisión de reversiones

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17 de mayo de 2022

El tribunal también alude a vulneración en la igualdad de trato a la central sindical pese a tener el 28% de representación, “el mayor de todas las organizaciones”

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha dictado sentencia tras la demanda interpuesta por el sindicato CSIF después de ser excluido de la Comisión de Estudio y Debate para la Reversión de los Servicios Públicos Externalizados. La sentencia falla que el sindicato sufrió vulneración de los derechos a la libertad sindical y a la igualdad de trato y declara nulo el decreto de constitución que excluía a CSIF.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) explica que Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública dictó la resolución de 30 de junio de 2021 de creación de la Comisión de Estudio y Debate para la Reversión de los Servicios Públicos Externalizados. En su configuración no contó, entre los sindicatos integrantes, con CSIF.

La central sindical presentó demanda al no ser incluido de formar parte en la citada comisión, ya que, como señalaba en el recurso, “la exclusión, dada la consideración de sindicato representativo de CSIF de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, infringe el derecho a la igualdad de trato establecido en el artículo 14 de la Constitución Española, y el de libertad sindical del artículo 28.1 de la misma”.

El sindicato señala que la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del TSJ, en los fundamentos de derecho de su sentencia, recuerda que “la representación sindical se establecerá de acuerdo con los resultados electorales obtenidos en el conjunto del sector”. En esta misma línea especifica que las organizaciones sindicales que aun no teniendo la consideración de más representativas hayan obtenido el 10% o más de delegados estarán legitimadas para ejercitar las funciones o facultades de representación.

La sentencia, en este sentido, recalca que, según el informe de la Dirección General de Trabajo presentado por CSIF como prueba, “se aprecia que de las elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa y del personal al servicio de las Administraciones Públicas, celebradas en la Comunitat Valenciana, los mandatos electorales válidos, no prorrogados y vigentes a 21-10-2021 obtenidos por las distintas organizaciones sindicales en el ámbito funcional de varios hospitales e ITV, el sindicato demandante dispone de 25 (porcentaje del 28,66%), siendo éste el mayor de todas las organizaciones sindicales presentadas”.

CSIF señala que el TSJ deja claro en su dictamen, tal como afirma literalmente, que “de conformidad con la normativa sindical transcrita y la prueba practicada, la posición de parte legitimada a la organización sindical CSIF para participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación, resulta más que evidente”.

 La central sindical explica que, tras su valoración y deliberación, el TSJ concluye,  tal como especifica en su auto, que “por todo lo expuesto, y compartiendo el criterio del Fiscal, entendemos que la omisión en la resolución impugnada de la participación como miembro de la Comisión del sindicato CSIF lesionó el derecho a la igualdad de trato y la libertad sindical del mismo. Y, como consecuencia de ello, procede la nulidad de la resolución impugnada en la parte que omitió al sindicato demandante entre la composición de la Comisión para el Estudio y Debate, para la Reversión de los Servicios Externalizados”.

CSIF señala que la misma sentencia subraya que la Generalitat, en la constitución de esta comisión de reversiones, “vulneró el derecho a la igualdad de trato y la libertad sindical de la organización sindical actora”.

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