Aclaraciones de CSIF sobre cuándo presentar la BAJA POR ENFERMEDAD: NO ES OBLIGATORIO PRESENTARLA HASTA EL CUARTO DÍA de ausencia del centro

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29 de octubre de 2012

CSIF informa:

La Administración Educativa ha enviado instrucciones a los centros escolares indicando que es obligatorio presentar el parte de baja si el docente no acude al centro en 48h, teniendo que presentar dicho parte al tercer día. No obstante, desde el Sector de Enseñanza de CSIF indicamos que el docente no tiene que presentar el parte de baja si obtiene un justificante médico para los primeros tres días, siendo obligatorio presentar la baja el cuarto día
  
Ante la confusión que están provocando las instrucciones de la Administración hemos considerado oportuno justificar legalmente la información aparecida en la guía  e insistir en nuestra defensa de los derechos del trabajador que ha enfermado.
  

ARGUMENTOS LEGALES QUE APOYAN LA AFIRMACIÓN DE CSIF

       
1. REAL DECRETO 575/1997, del 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal: UNA INCAPACIDAD TEMPORAL ES UNA COBERTURA QUE SE PRESTA A PARTIR DEL TERCER DÍA, SIENDO EL PARTE DE BAJA PRESENTADO A EFECTOS DEL CUARTO DÍA DE BAJA. Consulta la normativa en este enlace >>
  
"Los partes de confirmación de la baja se extenderán al cuarto día del inicio de la situación de incapacidad y, sucesivamente, mientras la misma se mantenga, cada siete días contados a partir del primer parte de confirmación." (Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal. Artículo 1.- Declaraciones médicas de baja y alta a efectos de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes)
   
  
2. RESOLUCIÓN DE 14 DE DICIEMBRE DE 1992 del Ministerio de Administraciones Públicas, publicada en el BOE del 19 de enero de 1993:  MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE DE RECURSOS HUMANOS:  PRESENTACIÓN DEL PARTE EL CUARTO DÍA. Consulta la normativa en este enlace >>
   
Criterios de actuación
En los casos de enfermedad de duración no superior a tres días, el funcionario debe justificar su ausencia del  trabajo al inmediato superior en los primeros tres días y en la forma que resulte suficiente (comunicación telefónica, aviso personal o de los familiares o envío de parte médico). El responsable de la unidad administrativa donde preste servicios el funcionario que alegó enfermedad puede exigir a éste la presentación de justificantes en  cualquier momento, si así lo aconsejan las condiciones en que desempeña el puesto de trabajo o si concurren especiales circunstancias.
   
Procedimiento
En los supuestos de ausencia por enfermedad normal de duración no superior a tres días no cabe hablar de procedimiento sino de constatación y justificación, en su caso, de la ausencia ante el inmediato superior.
   
 
  
  3. CONCLUSIONES
  
La instrucción enviada a los centros hace referencia a una normativa que afirma que el parte de baja debe presentarse al tercer día, pero ninguna de las leyes que presentamos en nuestro texto está derogada, por lo que ante la contradicción de dos normativas vigentes, el Estatuto de los Trabajadores dice claramente en su artículo 3.3 que se aplicará siempre la normativa que más beneficie al trabajador.  Consulta el Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado a fecha 11-02-2012) >>
  
Así pues, como el Estatuto Básico del Empleado Público tampoco contempla ningún punto relacionado con este tema, el Sector de Enseñanza de CSIF se reafirma en la información publicada en su guía y confirma que NO ES NECESARIO LA TRAMITACIÓN DE BAJA SI NO SUPERA LOS TRES DÍAS, SIENDO SUFICIENTE PRESENTAR UN JUSTIFICANTE MÉDICO DE AUSENCIA POR ENFERMEDAD si así lo solicita el equipo directivo del centro. 
  
CSI·F solicita a la Administración que rectifique las instrucciones enviados a los centros y no genere más confusión entre el colectivo docente.

 

     APROVECHAR QUE UNA PERSONA HA CAÍDO ENFERMA PARA AHORRAR DINERO ES INMORAL

   
Más información:

NOTA:  esta guía está adaptada a la legislación que afecta al colectivo docente en la Conunidad Valenciana. Si eres funcionario de otro sector o de otra Comundad Autónoma te aconsejamos que contactos con los delegados sindicales que mejor conocen la normativa que te afecta.

  


 

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