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CSIF valora esta evolución en la dotación de personal, pero sigue insistiendo en la implantación de un sistema de prestación de los servicios esenciales en régimen de disponibilidad y localización
Para CSIF, minimizar al máximo la presencia de personal de Justicia en las sedes es la manera más efectiva de evitar el riesgo de contagio propio y de propagación del virus que es el objetivo fundamental del Real Decreto Ley de estado de alarma.
La resolución es de aplicación directa al ámbito del Ministerio, aunque debe servir de guía para las CCAA con competencias en sus resoluciones, y puede suponer una reducción del personal presencial en las sedes de la Administración de Justicia permitiendo la prestación de los servicios esenciales. El Ministerio informa que esa resolución se ha acordado contando con el Consejo General del Poder Judicial y las CCAA y que, al firmarse por el Secretario de Estado y no por el Ministro, se ha querido dotar de flexibilidad a la hora de calcular estos efectivos
Esta medida supone, el cálculo del número de efectivos que deben prestar los servicios esenciales en modo presencial se podrá realizar agrupando juzgados o tribunales de la misma clase u orden jurisdiccional de un mismo partido judicial, siempre que dispongan de una dotación inferior a 10 funcionarios (en la resolución se hacía respecto de cada órgano judicial, sección o sala). No obstante:
El cómputo de esos 10 funcionarios se realiza de forma separada: los efectivos de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa, por un lado; y los de auxilio por otro.
En el ámbito del Ministerio serán los Secretarios de Gobierno los que harán realidad esos criterios bajo las instrucciones directas del Ministerio. CSIF ha exigido al Ministerio que esas instrucciones sean:
En esta nueva resolución no se mencionan a los Juzgados y Agrupaciones de Paz, CSIF ha exigido al Ministerio y a las CCAA que la prestación del servicio en estos destinos se haga en régimen de disponibilidad dejando un teléfono de contacto.